Sábado, 26 de mayo de 2012 | 2:56 am

El Presupuesto en la Cámara Baja

Miércoles 19 de Octubre de 2011 Redacción
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El Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de 2012 definitivamente será aprobado por una mayoría partidaria, sin escenarios de escuchas, discusiones y consensos posibles. Ya antes, durante su formulación, ni siquiera se pensó en la sociedad cuando los diferentes ministerios se pusieron de acuerdo con el Ejecutivo para presentarlo al Congreso.

La sanción del proyecto anoche en la Cámara de Diputados confirma ese proceder, pese a que esta vez el documento concitó la atención de sectores importantes. Provocó movilizaciones no vistas antes.

La comisión de la Cámara Baja que conoció la pieza al menos escuchó voces, y posibilitó que al hemiciclo llegara un informe disidente, pero al final se procedió en los mismos términos que lo había hecho el Senado.

Los legisladores están renunciando por esa vía a una facultad constitucional prevista en el artículo 234 de la Constitución que da potestad al Congreso para “incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado…” Quizás actuaron en atención al predicamento del Poder Ejecutivo, que ha considerado el proyecto propio de un período especial, en el cual se prevé un año difícil, con una crisis económica en el primer mundo en pleno apogeo.

Esa generosidad hacia el Ejecutivo se compadece con el control mayoritario que tiene el partido oficialista en las cámaras, que ha obrado en función de los intereses coyunturales en un año preelectoral, pero de espaldas a los gritos de sectores de la educación, la justicia y la municipalidad.

La mayoría de la Cámara actúa desde una perspectiva práctica, consciente de que si se interna en un proceso de modificación de la pieza no llegará a término, porque deberá negociar con la oposición. El temor a un empantanamiento es evidente. Y prefiere el camino fácil.

Pero quedará atrás el riesgo a un conflicto jurídico, toda vez que hay sectores que entienden que el Presupuesto en sí mismo viola el artículo 112 de la Constitución, porque su contenido conlleva desconocimientos de normas que para ser enmendadas requieren la aprobación de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

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