El Presidente de la República invierte tiempo y energías para promover el espacio que ocupamos en este territorio de la región del Caribe. Horas de vuelo, largos discursos, reuniones y diálogos agotadores por el mundo, en los puntos del planeta donde se encuentran las personas y empresas con posibilidad de orientar sus recursos hacia destinos seguros y confiables. Es una labor de inteligencia, perseverancia y fe.
Pocas personas imaginan lo que cuesta vender en el exterior un puntito perdido en el mapa del Caribe. Conseguir que unos cuantos empresarios decidan invertir en el país no es una labor sencilla. Cuesta demasiado. Hay que convencerlos acerca de una seguridad ciudadana, administrativa y jurídica cada vez más cuestionada.
Si al problema de la inseguridad ciudadana le agregamos ahora un factor que pueda ser interpretado como expresión de un incierto clima para hacer negocios, entonces se atenta contra la estabilidad económica de la República.
Y cualquier esfuerzo, sea en el sector privado o en el sector público, queda debilitado si se descubre que aquí se debate la vigencia de un precepto ya establecido en la Constitución mediante los artículos 69, numeral 10, y el 138, que garantizan las normas del debido proceso en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y el predominio de los principios de una sana administración pública, sobre la base de la eficiencia, jerarquía, objetividad, igualdad y transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, en la adopción de “las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas”.
Todo el esfuerzo del Presidente, del Gobierno en su conjunto y de los entes productivos de la Nación, es lanzado por la borda con la resolución 13-2011 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que pretende imponer a contracorriente al sistema financiero nacional un régimen de retención que no está previsto en el Código Tributario. Afortunadamente, la misma Constitución crea el marco legal previsto en el artículo 139, de modo que los tribunales lleven a su legalidad a quienes tienen a cargo la Administración Pública.
La prudencia en la gestión pública es clave en un país bajo la amenaza de una crisis global.
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