La aprobación por la Asamblea Revisora del artículo 217 de la nueva Constitución ha creado un alivio en el sector de las telecomunicaciones, en especial en las empresas telefónicas.
La disposición plantea taxativamente el alcance de las facultades de los ayuntamientos para fijar arbitrios, por lo cual de ahora en adelante los cabildos deberán observar esta normativa constitucional cuando decidan crear nuevos tributos.
Como era de esperarse, la medida adoptada por los asambleístas generó quejas y críticas desde el área de los municipios y sus autoridades, quienes han estado en una especie de “guerra abierta” con las empresas de telecomunicaciones, por un interés de gravar con un 3% los ingresos brutos de esas empresas.
El texto aprobado por los asambleístas establece que los ayuntamientos podrán fijar los arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa autorice la ley, siempre que éstos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.
Para los ayuntamientos, ese texto les limita, por lo menos en sus aspiraciones tributarias, mientras que las telefónicas entienden que de esa manera se evita la doble tributación.
Lo cierto es que la decisión de los asambleístas es sensata y extirpa del ambiente empresarial un elemento de perturbación, porque dejar sin franja ni frontera una facultad de crear arbitrios en un universo tan amplio como el de los gobiernos municipales, sería sencillamente dar licencia para un caos impositivo.
La política impositiva debe estar delineada únicamente por las leyes y no ser susceptible de disposiciones administrativas, porque si se dispersa, terminaría en un festival, donde cada ayuntamiento, dependiendo de sus programas y necesidades, podría crear impuestos a su antojo.
Para las administraciones municipales esto no significa ninguna tragedia porque, como ha sido siempre, seguirán disponiendo de un ámbito amplio para el establecimiento de tributos que no entren en contradicción con impuestos ya establecidos.
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