Cuando se concluya el largo proceso de la reforma constitucional, los legisladores tendrán por delante una tarea ardua e impostergable para producir leyes adjetivas destinadas a completar enunciados nuevos o modificados.
Por ejemplo, será necesario por esa vía definir con claridad las condiciones que deberán reunir las diferentes confesiones religiosas para poder celebrar uniones matrimoniales.
En modo alguno se trata de oponerse o criticar esa conquista, largamente reclamada por los evangélicos, sino de darle el carácter y formalidad que requiere, sobre todo por las implicaciones legales que conlleva.
Durante décadas, la Iglesia católica ha realizado matrimonios religiosos con efectos civiles siguiendo un estricto rigor administrativo, gracias a una dilatada experiencia canónica.
Iguales normas y procedimientos podrán seguir las demás congregaciones religiosas, sobre todo si se ciñen a los controles y reglamentos que se establecerán en una ley para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Esta normativa, su supervisión y aplicación serán esenciales para garantizar que en esta apertura hacia los matrimonios religiosos solo participe gente seria y capacitada para funciones tan delicadas.
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