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La “depuración”

Viernes 09 de Abril de 2010 Redacción
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El propósito de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral de lograr que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) haga una depuración de los 16,321 candidatos que participan en las elecciones del 16 de mayo, constituye una encomienda muy difícil para el organismo antinarcóticos.

¿Puede la DNCD “certificar” que una persona tiene o no vínculo con el narcotráfico?

No hay que ser un experto constitucionalista para saber que ese organismo no puede emitir un juicio que tenga efecto jurídico valedero en esa materia, pues solo un tribunal, en juicio oral y público, puede declarar la culpabilidad de un ciudadano al que se le imputa un crimen, y el afectado solo lo será efectivamente cuando el expediente adquiera la categoría de la cosa definitivamente juzgada. Hasta ese momento, se presume inocente.

Como auxiliar del Ministerio Público, la agencia antidrogas es un cuerpo que persigue y detiene a sospechosos de violar la ley, a los que luego de investigar con apego a las normativas del Código Procesal Penal, debe poner a disposición de la justicia o dejar en libertad en los plazos establecidos por la Constitución.

La DNCD, ni ninguna otra autoridad puede ignorar, como establece el Código en su artículo 3, que "nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo”.

Lo anterior permite concluir que si el organismo antinarcóticos no tiene la atribución constitucional para determinar quién es un narcotraficante, le resultará imposible emitir una “certificación”, porque estaría invadiendo un terreno que corresponde exclusivamente a los tribunales de la República.

El interés de limpiar la política del crimen del narcotráfico debe ser una línea invariable, sostenida, inflexible, que nosotros respaldamos, pero no puede aplicarse improvisando acciones que vulneren derechos y pisoteen la Constitución y las leyes, aunque dirigentes de los partidos lo acepten.

Si la JCE tiene sospechas o recibe confidencias de que algún candidato está vinculado al narcotráfico, el único camino que le queda es acudir a la justicia y demostrar con pruebas su acusación. Todo lo demás sería inconstitucional.

Comentarios (2)

Domingo Montero
La DNCD no imparte justicia, sino que somete a quienes violan la ley 50-88, la cual es velada por esa entidad. Es muy fácil agarrarse de la justicia cuando se comete un delito para salir limpio en un juicio por mala administración de los jueces. O dejar libre a un convicto por mala instrumentación de un expediente, o desligar a tal o cual persona por tener tal o cual apelllido. La DNCD solo debe decir si en sus archivos esta registrado el nombre y la cédula de una persona que solicita la junta
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Domingo Montero
Difiero de este escrito esto, pues lo que se solicita a través de la DNCD, es que "certifique" quien o quienes han sido detenido y sometido a la justicia por esa entidad por violación a la Ley 50-88. En este país conocemos de personas que se someten a la justicia 2, 3, 4, y en mas ocasiones por un mismo delito y la justicia los premia por ello, otorgándole libertad bajo fianza. La DNCD no viola la ley cuando admite que alguien haya sido sometido por un delito que esa entidad persigue.
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