Cualquier intento de censura previa, aunque trate de encauzarse por vías en apariencia de justificación legal o con argucias jurídicas, constituye un serio atentado a la libertad de expresión del pensamiento.
Cuando por dejadez o falta de perspicacia no se advierte la gravedad e implicaciones de ciertos métodos o modalidades dirigidas con este objetivo, se facilita el establecimiento de un precedente que en poco tiempo puede afectar la libertad de prensa.
Si no se reacciona a tiempo o se ignora el peligro, pensando que se tratan de hechos aislados, los enemigos de la libertad y del debate de las ideas logran acallar la amplitud de información que necesitan los ciudadanos en una nación auténticamente democrática.
De ahí que los tribunales deben proceder con la debida cautela al ser apoderados de cualquier recurso que, aunque sea emotivamente bien planteado, pueda en la práctica privar a un medio de difundir un trabajo legítimo y de interés general.
Los medios de comunicación, sean escritos o electrónicos, no están ni pueden estar al margen de la ley y de los debidos procesos legales, pero tampoco pueden dejarse silenciar en asuntos que el público debe conocer.
Si alguna persona o entidad se siente agraviada frente a una publicación, puede ejercer su derecho de réplica e incluso incoar una demanda, pero en ningún caso pretender proscribir una determinada difusión informativa.
La observación no es nueva, ya que forma una suerte de cuerpo de doctrina de tratadistas contrarios a cualquier forma de censura previa impuesta al ejercicio periodístico, pero es pertinente en medio de ciertos aprestos pretendidamente restrictivos que se mueven en el escenario nacional.
Esta postura es defendida con vigor y coherencia desde el seno de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y es la voz que se levanta, inflexible e insobornable, en defensa del derecho de los ciudadanos a ofrecer y recibir informaciones sin ningún tipo de cortapisas.
Comentarios (0)