La intolerancia es histórica en RD. No hay lugar para novedades cuando vemos, leemos o escuchamos a intolerantes. Son reminiscencias de un pasado que se llevará el tiempo con nuevas prácticas democráticas. Pero llama la atención que la intolerancia venga de voces de la opinión pública, algunos medios de comunicación, y personas y entidades que se autodenominan defensoras de la democracia.
Aquí los actos contra la libertad de expresión han sido de los detentadores del poder. Asombra que aún hay asesores de personas y entidades que recomiendan “recetas” que violentan derechos garantizados por la Constitución de la República. Su artículo 49 expresa: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. El párrafo del mismo artículo precisa: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas…”.
El artículo 112 expresa: “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.
Y el artículo 102: “Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura.
Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos en el artículo 101”.
Héctor Tineo es periodista y ado
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