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Mirador

Lunes 07 de Febrero de 2011 Héctor Tineo
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La Ley Orgánica del Poder Supremo Electoral, la número 231-2011, recién promulgada por el presidente Leonel Fernández, es un documento que los políticos y los hacedores de opinión deberán  prestarle atención para evitar “los inventos” o interpretaciones  infundadas.

No podrán olvidar las condiciones y obligaciones que impone la legislación a los jueces del nuevo órgano, pues aquí tenemos expertos que son como el hombre que cuando está en la misa quiere ser el cura y cuando está en la funeraria desea  lograr la atención que motiva la persona  que murió. Por supuesto que no desea morir.

La Constitución  en su artículo 214  crea el Tribunal Superior Electoral como el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

Le da la potestad de reglamentar, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. El artículo 215 precisa que el Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia. La Ley 231-2011, establece que este   tribunal estará integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.  Cada juez electoral tendrá un juez suplente que será electo de forma conjunta y ejercerá sus funciones por igual período.

Para ser juez o suplente del tribunal se requiere: Ser dominicano, de nacimiento u origen; tener más de 30 años de edad; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público, y haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.

El tiempo desempeñado en cualquiera de las funciones indicadas por la ley podrá acumularse. Los miembros y el personal del tribunal no podrán intervenir en actividades o reuniones de índole política. El ejercicio del cargo de juez de este tribunal  es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. ¿Se entiende?
Héctor Tineo es periodista y abogado

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