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Mirador

Sábado 21 de Agosto de 2010 Héctor Tineo
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Un legislador de los recién juramentados para el período 2010-2016,  en una reunión de amigos dijo que tiene  colegas  que vieron a través de CDN  los trabajos de la Asamblea Revisora, pero es ahora que  entienden  los alcances de la Constitución  promulgada el 26 de enero.

Ahora saben que los legisladores que incumplan,  serán destituidos previo juicio político,  y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.

El artículo 87 precisa que la inmunidad parlamentaria no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho.

La Constitución también  dispone que  ningún funcionario o empleado del Estado  puede desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

El artículo 146 precisa que se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia, la persona responsable será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos  y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; de igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; es obligatoria la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar  el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de una autoridad; A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se le exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.

El artículo 140 establece: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Los que no escucharon  los debates tienen que leer la nueva Constitución.
Héctor Tineo es periodista y abogado

Comentarios (1)

Rafael Ruiz
Los senadores deben volver a leer la nueva constitución, especialmente el artículo sobre el aumento de remuneración, el cual solo aplica para un período posterior al que fueron electos. Otorgarse un aumento de sueldo durante los próximos seis años sería inconstituciona l.
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