Otra de las novedades de la nueva Constitución de la República, es que establece en su artículo 156, que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.
Tiene que llevar el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los jueces y el personal administrativo que integran el Poder Judicial; el traslado de los jueces del Poder Judicial; la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial, y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
El artículo 155 dispone que integren el Consejo del Poder Judicial el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por su pleno; un juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
En su párrafo I establece que los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en esas funciones por cincos años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de ese organismo y no podrán optar por un nuevo periodo en el Consejo. El párrafo II precisa que la Ley definirá su funcionamiento y organización.
Conforme la Primera disposición transitoria, el Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, es decir, que la fecha límite para que esté integrado es el mes de julio.
Otra novedad que ha traído la Constitución votada el 26 de enero, es su Cuarta disposición transitoria que dispone los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad sean sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación.
Entre las funciones de ese organismo está la de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
El artículo 180 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o del Ministerio Público.
Héctor Tineo es periodista y abogado
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