Viernes, 25 de mayo de 2012 | 2:18 am

El Consejo del Poder Judicial

Lunes 15 de Febrero de 2010 Héctor Tineo
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Otra de las novedades de la  nueva Constitución  de la República, es que establece en su artículo 156, que el Consejo del Poder Judicial  es el órgano permanente de administración y disciplina  del Poder Judicial.

Tiene que llevar el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los  jueces y el personal administrativo que integran el Poder Judicial; el traslado de los jueces del Poder Judicial; la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial, y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

El artículo 155 dispone  que integren el Consejo del Poder Judicial el  presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por su pleno; un juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;   un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

En su párrafo I establece que  los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del presidente de la  Suprema Corte de Justicia, permanecerán en esas funciones por cincos años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de ese organismo y no podrán optar por un nuevo periodo en el Consejo. El párrafo II precisa que la Ley definirá su funcionamiento y organización.

Conforme la Primera disposición transitoria, el Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, es decir, que la fecha límite para que esté integrado es el mes de julio.

Otra novedad que ha traído la Constitución votada el 26 de enero, es su Cuarta disposición transitoria que dispone los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia  que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad sean sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación.

Entre las funciones de ese organismo está la de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 180 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá  de profesionales del derecho, académicos o  del Ministerio Público.
Héctor Tineo es periodista y abogado

Comentarios (7)

Nicolas Perdomo
Si eso va a funcionar con Subero Isa estamos en lo mismo, exactamente en lo mismo.
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Jaime Gutierrez
Ojala y no esten contando con Subero Isa para eso porque ese señor se la ha pasado burlandose de esta sociedad defendiendo el codigo procesal penal.
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Santiago Dilone
Pero no sera con Subero Isa que estaran pensando conformar ese organismo, pues de ser asi entonces el pais no esta en nada.
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Carlos Acevedo
Me sorprende leer el contenido de este articulo, pues entonces no estamos en nada con esa reforma constitucional ya que entonces Subero Isa va a seguir haciendo de las de el.
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Carmen Fortunato
Ese va a ser un organismo infuncional bajo la direccion de Subero Isa, solo hay que ver como el protegio a la jueza del caso Sobeida y a la jueza de San Cristobal.
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