Con la proclama y entrada en vigencia de la nueva Constitución, han cambiado las denominaciones de algunas de las instituciones del Estado.
Las secretarías de Estado orgánicas ahora son ministerios, las sindicaturas son alcaldías, en los distritos municipales hay directores y vocales, etc.. En la intención aparente de verse eficientes, desde que se proclamó la nueva Carta Magna hubo carteras que hasta llegaron a publicar avisos de prensa con el encabezado “Ministerio de Estado de…” y no faltaron los que al suscribir comunicaciones externas lo hicieron poniéndose el título de “Ministro de Estado sin Cartera”.
Con fecha del pasado día 6, aunque con una discreción que asombra, está circulando un decreto presidencial que norma, en cierta medida, esas titulaciones hasta tanto el Congreso Nacional conozca y apruebe una nueva ley orgánica de los ministerios.
Leyendo el decreto, que por cierto obvia a Salud Pública entre las carteras orgánicas que pasan a ministerio (lo que parece un desliz), encuentro que en los diferentes ministerios no son viceministros todos los que hasta ahora han sido subsecretarios sino únicamente los que son orgánicos con funciones definidas.
Los demás, dice el decreto, seguirán como subsecretarios de Estado. Con los secretarios de Estado sin Cartera se da el mismo caso, y el decreto indica que no cambia su denominación ni su remuneración, oígase bien, ni su remuneración.
Con los funcionarios que dirigen y/o administran ciertas entidades descentralizadas o del gobierno central y fueron designados “con rango de secretario de Estado” también ocurre que no son ministros; siguen con la misma denominación: “director de tal institución, con rango de secretario de Estado”.
Los interesados que tomen nota…
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