El magistrado español Baltasar Garzón, que vuelve a sonar estos días aunque –lamentablemente– no en los términos de brillantez característicos de su trayectoria, es figura conocida y respetada mundialmente, básicamente desde que en 1998 ordenara el arresto de Augusto Pinochet.
Una acción de esa naturaleza requería de la decisión y el coraje personal bien reconocidos a Garzón, indudablemente, pero debía explicarse en un mecanismo técnico-judicial determinado, en este caso, la jurisdicción penal universal.
Probablemente no tantos entre los muchos que admiran al juez conocen sobre esa figura –contemplada por la legislación española–, que faculta los tribunales locales para conocer y sancionar crímenes internacionales cometidos por los individuos, tipificados en las propias leyes internas o conforme con el Estatuto de la Corte de Roma. Gracias a esa figura del Derecho Internacional, los autores de crímenes deleznables pueden ser perseguidos internacionalmente y sin ampararse en condiciones de inmunidad diplomática.
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