“Cuando la inversión extranjera afecte el ecosistema en su área de influencia, el inversionista tiene que presentar un proyecto con las disposiciones que recuperen el daño ecológico que se pueda ocasionar”.
Así está establecido en el artículo 5, párrafo 1 de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera. El concepto de desarrollo sostenible implica aprovechar los recursos naturales y tomar las provisiones para proteger el ambiente, no se trata de perder la perspectiva y cerrarnos a promover el avance en base a la explotación racional de la riqueza natural del país.
Es presumible que la Barrick Gold cuenta con tal proyecto de preservación o trabaja en su articulación bajo la supervisión de las autoridades de Medio Ambiente.
Más que rechazar a priori la actividad nacional de la minera, lo productivo es procurar profundizar en ese tipo de información, máxime tomando en cuenta que la compañía ha asumido el pasivo ambiental demandado.
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