Mi vehemente, irrenunciable e incondicional defensa al Código Procesal Penal no es caprichosa ni improvisada. Mi propósito es que no se cometa el error infantil de culpar a una sola ley de las injusticias, inmoralidades, la corrupción y todos los vicios que arrastra el sistema de Justicia.
Explicaré didácticamente los beneficios del Código, de forma que el hombre o la mujer más humilde del pueblo lo entienda. Conozco de memoria cada uno de sus artículos, estuve asignado como periodista al Congreso cuando se estaba debatiendo la reforma e hice muy buenos reportajes.
Lo primero que hay que esclarecer –a veces el ciudadano común confunde una cosa con la otra– es que el Código Procesal Penal tiene que ver únicamente con los pasos, procedimientos que deben seguir las autoridades desde antes de apresar a un sospechoso de un delito hasta su condena.
Pero es al Código Penal al que corresponde establecer el castigo, la pena, los años de cárcel. El Código Penal, que tiene como pena máxima 30 años de cárcel, no ha sido modificado.
En tal sentido, participé en el acto del Palacio Nacional donde se formalizó la vigencia del Código Procesal. Recuerdo las palabras en el acto –de mi juez favorito– el honorable presidente de la Suprema Corte, Jorge Subero Isa, cuando proclamó con toda su fuerza: “Por fin, con este Código se acabaron los abusos, se acabó el funesto ¡Tránquenlo! del pasado…”.
Antes del nuevo Código los abusadores del poder: guardias, policías, funcionarios, políticos, empresarios, gente con influencia metían preso a cualquiera y le inventaban expedientes. Metían preso a cualquier muchacho de un barrio porque le quitara la novia o enamorara la hija de un corrupto tenientucho policial.
“Tránquenlo y voten las llaves”, solían decir los abusadores del poder, los mismos que sostienen que “el poder es para usarlo”. Entonces las cárceles llenas de carteritas, de personas que se robaron un racimo de plátano, una gallina, pero campeaba la impunidad de los poderosos, de aquellos que cuando “roban, roban mucho, para poder corromper jueces y fiscales”.
Con el nuevo Código la Policía no puede apresar a nadie sin la autorización de un juez y la presencia de un fiscal, para garantizar que a las personas se les respeten sus derechos. Claro, la Policía puede apresar a cualquiera en flagrante delito, es decir, que lo sorprenda robando, atracando, riñendo…
Los agentes y el fiscal apresan a las personas y con todas las pruebas recopiladas, las llevan ante el juez, que tiene la última palabra de si mantiene en prisión o libera el acusado. Una vez la gente apresada, el expediente debe estar bien sustentado por los investigadores de la Policía y la Fiscalía o de lo contrario el acusado será puesto en libertad por el juez “por insuficiencia de pruebas”.
Una persona no puede permanecer más de 48 horas en prisión (lo dice la Constitución) sin ser sometido o, de lo contrario, debe ser puesta en libertad, pues después de 48 horas su prisión es ilegal.
Vistos estos beneficios el Código es lo mejor que le ha pasado al sistema de Justicia y cualquier reforma debe ser tendente a su fortalecimiento para beneficiar al ciudadano.
Advierto a los irracionales fustigadores del Código que el problema no son las leyes, sino quienes las aplican. El Código puede desaparecer, pero la delincuencia seguirá de mal en peor si no contamos con el adecuado material humano que haga cumplir nuestras leyes.
Roberto Valenzuela es periodista
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