Unos amigos religiosos me consultaron sobre si era legal la decisión de algunos colegios privados de negar la entrega de notas y de todo documento a los alumnos cuyos padres tengan deudas pendientes. Es la guerra del dinero versus los derechos fundamentales.
Ya sabía de un plantel que violando varias leyes provocó que una estudiante meritoria no pudiera tomar las pruebas nacionales, lo que me hizo recordar a mi admirado Ernesto Sábato cuando escribió: “Privar a un niño de su derecho a educación es amputarlo de esa primera comunidad donde los pueblos van madurando sus utopías”.
Y es que uno de nuestros problemas como nación es que nos faltan sueños y nos sobran penosas realidades. En mi respuesta también incluí lo que debían hacer cuando sucediera este abuso.
Inicié con nuestra Constitución, que en su artículo 63 establece: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones...”. En términos parecidos se pronuncian varios convenios internacionales de los cuales somos signatarios. Y es que de hecho, no entregar las notas es dificultar la inscripción del estudiante en otro colegio.
Investigando, encontré una interesantísima jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, que señala: “Una de las principales razones que justifican obligar a un plantel educativo privado a continuar prestando el servicio a un estudiante cuyos padres o responsables no han cancelado sus obligaciones, es la magnitud del efecto nocivo que tiene sobre el menor la interrupción abrupta del proceso educativo”. (Sentencia T-356/01).
Luego apelé al Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde en el artículo 48-f indica: “La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.
El artículo 45 también se refiere al tema. No entregar las notas es una sanción. Don dinero no está por encima de las normas. Si los colegios se burlan de la ley, los afectados pueden interponer un Recurso de Amparo ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se ha lesionado un derecho consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, tratados internacionales y el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Nuestro sistema educativo tiene ya demasiados problemas para agregarle otros. Las autoridades y la población deben hacer una gran cruzada para que no se imponga aquello de que si no pagas, no te educas. Y hay que sancionar a los responsables de tal atropello. Y haréis justicia.
Pedro Domínguez es abogado
Comentarios (0)