Jueves, 24 de mayo de 2012 | 3:32 am

Los diputados nacionales

Jueves 20 de Mayo de 2010 Miguel Reyes Sánchez
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El numeral 2 del artículo 81 de  la nueva Constitución de la República establece una nueva categoría de legislador: el diputado nacional, con la intención de reservar un espacio de representación congresual a las minorías, como ocurre en muchas de las democracias modernas.

El referido texto legislativo dispone que habrá “cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un 1% de los votos válidos emitidos”.

La reglamentación de la distribución de estos diputados se estableció mediante la Ley 37-10 de fecha 13 de febrero de 2010, que fue una de las primeras legislaciones aprobadas  en  busca de compatibilizar las instituciones nacionales a la nueva Carta Magna.

El espíritu del legislador era claramente posibilitar que aquellas organizaciones políticas que participaren en las elecciones congresuales, y por su votación con respecto a otras no pudiesen alcanzar escaños, pudieran tener una voz en la Cámara de Diputados.

La Ley 37-10 precisa que para la asignación de los curules de la diputación nacional, el primer escaño será ocupado por el partido que haya obtenido mayor votación, dentro de aquellos que han alcanzado más del 1% de los votos emitidos y que no hayan logrado representación congresual. En el orden de prelación, el segundo escaño se adjudicaría al partido que obtenga la votación inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación sea de 1% o más hasta distribuir las 5 posiciones de representación.

Sin embargo, observando en detalles el proceso electoral actual, todo indica que ninguno de los partidos pequeños –que no están en alianzas electorales–  alcanzará el 1% de los votos emitidos.

Ante esta situación, la misma Ley establece que en caso de que no se llegaran a asignar todos los escaños a partidos con votación de más de 1% y sin representación congresual,  los curules serán asignados “en función de un escaño por cada partido que obtuvo más del 1% hasta llegar a cubrir la totalidad de los cargos”.

En ese contexto, como todos los partidos políticos con posibilidad de alcanzar el 1% han establecido alianzas electorales, el escrutinio y adjudicación de los cargos se realizará atendiendo a los criterios de la determinación de la cantidad total de votos congresuales que ha obtenido cada agrupación política o alianza.

Por lo tanto, la buena intención de que las minorías tuvieran una representación congresual quedó atrapada en las redes de una legislación que les excluye, ya que las diputaciones nacionales también  serán de los partidos mayoritarios. 
Miguel Reyes Sánchez es abogado

Comentarios (1)

Modesto de la Rosa.
Todo parece indicar que habrá de modificarse de nuevo la constitución a fin de lograr que estos partidos minoritarios puedan acceder a una curul congresual. Pero, tambien podrían establecer alianzas estratégicas entre partidos pequeños con el fin de sumar los votos logrados en las elecciones para repartirse una representación entre varios partidos, total aquí ya no hay iideologías
por lo tanto no hay ninguna diferencia entre ellos.
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