En toda la historia de la República Dominicana hemos recibido grupos de inmigrantes de las más diversas naciones del mundo, asentando su residencia en nuestro país con la formación de familia, y por ende asumiendo muchos de ellos el estatus de nacionales o naturalizados dominicanos.
En las últimas décadas los flujos migratorios han ido en aumento, cuando hay muchos extranjeros que llegan a la República Dominicana y permanecen en el territorio nacional, unas veces con los papeles en regla, pero otras veces –la mayoría– con un estatus migratorio indefinido, por lo que adquirían la categoría de “ilegales”.
La anterior Constitución de la República auspiciaba la adquisición de la nacionalidad dominicana por medio del jus solis y el jus sanguinis, pero no especificaba nada sobre la situación de aquellos extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país, a cuyos hijos por el simple hecho de haber nacido en el territorio nacional se les otorgaba la nacionalidad.
Esta dicotomía jurídica y ausencia de disposiciones claras nos provocó innumerables incidentes internacionales, hasta el grado de que se nos demandara como Estado hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el año 2004 se aprobó una nueva ley General de Migración No. 285-04, en cuyo artículo 28 se impone a las extranjeras “No Residentes”, que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), la obligación de registrar en el consulado de su nacionalidad a su hijo (a), salvo cuando el padre de la criatura sea dominicano, caso en el cual podrán hacerlo en la oficialía del estado civil correspondiente.
Esta disposición objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, fue ratificada como “conforme a la Constitución” por nuestro más alto tribunal, el cual aclara que “el único caso en que la República Dominicana pudiera verse constreñida a otorgar la nacionalidad dominicana a un extranjero que se encuentre al margen de la ley con respecto a su estancia en el país o de una persona que haya nacido en el territorio nacional, sería si resultara ‘apátrida’, en cuyo caso el interesado tendría que dar estricto cumplimiento a la Convención de la ONU sobre la materia”.
Una de las virtudes de la nueva Constitución es que dirime este vacío jurídico al establecer específicamente en el numeral 3 de su Artículo 18, cuando especifica dentro de las excepciones a la nacionalidad los hijos de quienes “residan ilegalmente en territorio dominicano”.
Miguel Reyes Sánchez es abogado
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Comentarios (1)
Ninguna nación del mundo ha logrado niveles de desarrollo y crecimiento económico con políticas anti inmigrantes. Allí donde se han dado los milagros económicos, allí han estado presentes los inmigrantes legales o ilegales.
La presencia de inmigrantes, significa crecimiento económico y esta es regulada por la economía.