La proclamación de la nueva Constitución el pasado 26 de enero de 2010 dota a la República Dominicana de una Carta Fundamental que le reconoce a los ciudadanos derechos fundamentales universales, que no se encontraban estipulados en la Carta Magna anterior.
La constitucionalización de esos derechos acompañados de los mecanismos necesarios para su respeto, permitirá a los ciudadanos ejercer con todo el respaldo jurídico las prerrogativas que le conceden los mismos.
Aunque como toda legislación en el mundo se debaten diversas corrientes de pensamiento que respaldan la existencia o no de una figura jurídica o la aplicación o no de ciertos derechos y obligaciones estipulados en la nueva Constitución, hay que reconocerle interesantes avances en cuanto a la organización institucional de la República Dominicana.
La creación del Tribunal Constitucional, como mecanismo de control de las disposiciones emanadas por cualquier órgano del Estado que puedan considerarse vulneran los principios constitucionales –a pesar de las reservas realizadas por nuestra actual Suprema Corte de Justicia– es un elemento interesante porque garantizará un mejor cumplimiento de la norma constitucional.
La figura del Referendo, para que el pueblo pueda manifestarse –por la convocatoria de las cámaras legislativas– permitirá escuchar la opinión de los ciudadanos en diversos aspectos trascendentales de la nación, que hasta el momento carecía de un mecanismo directo de plantear sus inquietudes.
El cambio de nomenclatura de las secretarías de Estado por ministerios, no entraña en sí un aporte fundamental, pero todo indica que se aprovechará esta coyuntura para la realización de una Ley de Ministerios que podría servir de instrumento para la reorganización del Estado, la fusión de instituciones que ejecutan roles de segundo orden y la posibilidad de impedir la dualidad de funciones en organismos estatales.
La rendición de cuentas y el papel de los órganos de control también resulta un elemento novedoso y positivo para el buen desenvolvimiento de la cosa pública, teniendo la responsabilidad los funcionarios de dar a conocer a la población sus ejecutorias y el uso adecuado de los presupuestos a su cargo.
La inclusión de la figura del “Defensor del Pueblo” también es sumamente importante, ya que establece métodos efectivos para su designación en plazos determinados, ya que hace más de cuatro años a pesar de la existencia de la ley que le creaba, no se había podido efectuar la designación del mismo.
En diversas entregas posteriores iremos analizando diversos puntos luminosos, otros propicios para el debate y algunas posibles disposiciones que entendemos fueron omitidas.
Miguel Reyes Sánchez es abogado
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