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La valija diplomática

Jueves 15 de Octubre de 2009 Miguel Reyes Sánchez
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En las relaciones internacionales tradicionales la valija diplomática ha sido un instrumento de uso consuetudinario para garantizar la libre circulación de la comunicación entre la misión o consulado acreditado en una nación y su gobierno.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de fecha 18 de abril de 1961, establece que “la valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida”, y en su numeral 5 asevera que “el correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor.

Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto”.

Como vemos, para que un bulto pueda ser considerado como una “valija diplomática” debe tener algunas características específicas, como una rotulación que identifique su condición o una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores remitente en la que establezca claramente su calidad.

En diversas naciones del mundo se han presentado algunos conflictos cuando autoridades de los gobiernos donde se está prestando el servicio diplomático o consular han incautado, abierto o revisado –por medio manual o electrónico– los contenidos de una valija, lo cual ha generado el envío de nota de protesta del embajador destinatario de la valija e incluso ha llegado a causar ruptura de relaciones diplomáticas.

Con la existencia de medios modernos de seguridad, como rayos x o scanner, muchas veces –incluso por ignorancia de las personas que manejan los equipajes– se han introducido en esos equipos las valijas diplomáticas, lo que también constituye una franca violación a los preceptos establecidos en la Convención de Viena.

Incluso, no se puede abrir o incautar ni siquiera si existen sospechas fundamentadas del traslado de alguna mercancía prohibida en los bultos denominados “valija diplomática”.

En ese caso, lo procedente es avisar al Ministerio de Relaciones Exteriores del país remitente los indicios de que en la valija se presume que existen elementos fuera de la correspondencia oficial e instrumentos propios para el buen funcionamiento de una embajada o consulado.

Por lo tanto, no existe excepción alguna en que se pueda abrir, incautar o revisar la valija diplomática, salvo que la nación remitente –de acuerdo a indicios de su alteración- pueda autorizar la apertura correspondiente.
Miguel Reyes Sánchez  es abogado

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