Jueves, 24 de mayo de 2012 | 2:11 am

¿Cuál revolución democrática?

Jueves 20 de Octubre de 2011 Marisol Vicens
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Las presentes autoridades calificaron de “revolución democrática” la aprobación de la nueva Constitución, promovida por ellas. Sin embargo, a solo un año de haber entrado en vigencia ha pesado más su manifiesta voluntad de violentarla que su deseo de respetarla.

La discusión del Proyecto de Presupuesto General del Estado para el año 2012 es una muestra fehaciente de ello. Decimos esto, porque dicho proyecto violenta disposiciones de nuestra Constitución, así como de diversas leyes orgánicas, incluyendo la de Presupuesto.

Nuevamente, el artículo 112 de la Constitución ocupa el centro del debate. Mediante el mismo se instituyó una protección respecto de las leyes orgánicas para evitar su modificación por la mayoría de turno en el Congreso, estableciendo una mayoría especial de 2/3 partes de los presentes en ambas Cámaras para su aprobación.

En ocasión de la aprobación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, este artículo quiso ser objeto de una funesta interpretación, la cual si bien pudo ser detenida, tristemente tuvo que ser solucionada mediante un acuerdo político que acordaba desistir de la modificación que se había pretendido hacer en desconocimiento de esa mayoría especial, aunque manteniendo expresamente un criterio a todas luces reñido con nuestra Constitución.

Esa actitud vuelve a repetirse con el proyecto de Presupuesto 2012, en el cual se establecen disposiciones que modifican la Ley Orgánica de Presupuesto y otras leyes orgánicas, como la que consigna autonomía financiera al Poder Judicial. Independientemente de la procedencia o no de estas modificaciones, las mismas tendrían que hacerse mediante el voto favorable de la referida mayoría especial.

Peor aún, este Proyecto de Presupuesto, en vez de superar los esfuerzos de transparencia presupuestaria que se buscaron con la reciente Ley Orgánica de Presupuesto y de respeto a las partidas establecidas en el presupuesto, lo que haría sería retroceder. Nuestra anterior Constitución ya establecía en su artículo 115 una prohibición de modificar partidas del presupuesto trasladando sumas de un capítulo o partida a otro a menos que se hiciera mediante una ley, lo que hasta hace poco fue consuetudinariamente violentado, prohibición ésta que se reproduce en el artículo 234 de la actual Constitución.

Sin embargo, la creatividad de nuestras autoridades es tal, que han encontrado una manera aún más eficaz de obviar esta disposición, creando un nuevo concepto mediante el cual el Poder Ejecutivo se convierte en el receptor de todos los fondos de sus distintas dependencias, los que distribuirá discrecionalmente mediante decreto. De esta forma, la Presidencia no sólo tendrá una de las mayores partidas presupuestarias con un 26.8% Vs. un 27.8% en Educación, sino que tendrá vocación de incrementarla sin aprobar una ley.

Por eso debemos reclamar adónde fue a parar la revolución democrática que nos prometieron con el voto de la nueva Constitución. Si no la defendemos ahora, mañana no quedará nada de ella. 
La autora es abogada y comunicadora
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Comentarios (1)

teo dominguez
te sacaste la lotto, pues en menos de un ano, habra un nuevo gobierno, sin dudas hipolito mejia, y las cosas volveran a donde deben estary tu como ciudadana y abogada tendras la oportunidad de someter a la justicia de los violadores de las leyes y asi de ese modo le hace un servicio a la patria y el pueblo te lo agradeceria
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Marisol Vicens Bello
Abogada. Egresada de la Universidad Iberoamericana. Université Paris II Panthéon-Assas. Presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana.

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