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Perder lo más por lo menos

Jueves 14 de Julio de 2011 Marisol Vicens
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Una de las diferencias entre países desarrollados y el resto del mundo es el grado de seguridad jurídica, existiendo una correspondencia biunívoca entre el nivel de desarrollo y el de esta seguridad. Esto no es producto del azar, sino que la estabilidad de las reglas es un factor determinante del progreso y de las inversiones.

En nuestro país, no solo no aseguramos la estabilidad de las leyes con un constante cambio de las mismas, sino que lamentablemente, una cosa es lo que éstas  disponen  y otra muy distinta lo que en la práctica se  hace. Por eso, muchas veces es casi imposible describir a inversionistas locales o extranjeros, que si bien tienen derecho o están obligados a algo o  está prohibida alguna cosa según tal ley, en la práctica, esto no se cumple aún cuando las leyes están vigentes y un gobierno o funcionario podría decidir hacerlas cumplir en algún momento. Una de las garantías de nuestro sistema jurídico radica precisamente en proteger a los ciudadanos frente a la autoridad que intente afectar mediante una ley situaciones legalmente establecidas bajo una legislación anterior.

Así nació el principio de la irretroactividad de la ley que significa que la ley solo puede disponer para el porvenir, el cual en nuestro país, a diferencia de otros, no sólo está consagrado en nuestro Código Civil, sino que para mayor garantía tiene carácter constitucional. Más aún, en nuestro país, este principio es absoluto, salvo la excepción de favorabilidad en materia penal, puesto que, contrario a lo que ocurre en otros países como Francia, el mismo se impone al legislador, por lo que ni siquiera mediante una ley puede disponerse la retroactividad.

Curiosamente, en países desarrollados en los que el principio de irretroactividad no se impone al legislador, como es el caso francés, las leyes retroactivas son puntuales y se producen por razones excepcionales. Sin embargo, aun en este caso, estas leyes no aplican a situaciones establecidas.

Todo esto viene a cuento por el reciente anuncio de la DGII de que las disposiciones de la recién dictada ley tributaria No.139-11 aplicarían para las sociedades que hayan cerrado su ejercicio fiscal antes de la  fecha de entrada en vigor de la misma, que sería el 30 de junio.

Se argumenta que dicha ley establece  “desde el ejercicio fiscal 2011”, pero se olvida que dicha disposición solo puede ser interpretada en el sentido de ejercicios fiscales que venzan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley.

Esperemos que nuestras autoridades resuelvan esta situación  rápidamente garantizando el respeto al principio constitucional de irretroactividad de la ley, pues deben estar conscientes de que la pérdida  para el país es muchas veces mayor  si atropella dicho principio, que lo que pretenden recaudar a costa de pisotear la necesaria seguridad jurídica.
Marisol Vicens es abogada

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Marisol Vicens Bello
Abogada. Egresada de la Universidad Iberoamericana. Université Paris II Panthéon-Assas. Presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana.

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