Una de las mayores conquistas que ha tenido nuestra imperfecta democracia fue la consagración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en la reforma constitucional del año 1994, órgano al que se le acordó la facultad de elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), quienes a su vez elegirían el resto de los jueces del Poder Judicial.
Al quitarle al Senado la facultad de designar a todos los jueces del país, con sus consabidos arreglos políticos, el Poder Judicial dio pasos importantes de avance hacia su independencia y profesionalización con la instauración de la carrera judicial. Las funciones del CNM fueron ampliadas en la nueva Constitución para que en adición a los jueces de la SCJ, éste designe los del Tribunal Constitucional y Superior Electoral así como evalúe el desempeño de los jueces de la SCJ.
Este órgano que estaba conformado por 7 miembros fue también reestructurado en la nueva Constitución, por un lado para modificar la designación del Senador y del Diputado, agregándose que pertenezca a un partido no sólo distinto al del Presidente respectivo, sino que ostente la representación de la segunda mayoría; y por el otro, para aumentar su número de miembros llevándolo de 7 a 8 mediante la inclusión del Procurador General de la República, lo que hizo que su composición fuera par, en vez de impar, como normalmente es en organismos colegiados.
Estas modificaciones hicieron necesario modificar la ley orgánica del CNM, modificación votada por el Congreso y recientemente observada por el Presidente. La tendencia evidenciada en la discusión de la nueva Constitución a dar mayor influencia al Presidente en el seno del CNM, rompiendo con el esquema de equilibrio de los tres poderes estructurado en la Constitución de 1994, se hace nuevamente palpable en las observaciones presentadas.
Decimos esto porque en la comunicación enviada al Senado el Presidente solicita entre otras cosas, que sea modificado el artículo 13 de la referida ley orgánica para establecer no sólo un voto calificado al Presidente de la República, sino que las decisiones en una segunda convocatoria, en vez de estar sujetas a un voto mínimo de 5 miembros de los 6 requeridos como quórum, sean tomadas por mayoría simple de los presentes.
Este voto calificado no solo no fue contemplado en la Constitución y por tanto no puede ser dispuesto, sino que socavaría el equilibrio en las decisiones, buscado por el Constituyente en la conformación del CNM. Si las decisiones en su seno se dividen y hay un empate, esto debe obligar a la búsqueda del consenso.
El voto calificado sería la imposición de la voluntad del Presidente de turno, peligrosa influencia en el Poder Judicial, y ahora, en la designación del Tribunal Constitucional y Electoral, que precisamente se quiso superar con el establecimiento de dicho Consejo.
Marisol Vicens Bello es abogada
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