Una de las variables que más se aprecia para juzgar la conducta de un profesional es el correcto manejo de los conflictos de interés.
Aunque su cumplimiento no es un mandato legal, en cada caso sin importar las nacionalidades envueltas, lo primero que hará un verdadero profesional es verificar si existen o no conflictos de interés que le impidan llevar el mismo; sin que tenga que discutirse cuál es la norma aplicable, pues la ética trasciende estas diferencias.
Lamentablemente este no es el criterio de muchos de nuestros funcionarios públicos; aunque en su caso se supone que más que conflictos de interés existen acciones que sencillamente son incompatibles con los cargos.
Nada justifica esta diversidad de regímenes.
Aunque nuestra nueva Constitución se inspiró mucho de otras constituciones como la española y la peruana, este no fue el caso en cuanto al régimen de incompatibilidades, pues esas constituciones al igual que la chilena prevén disposiciones bastante detalladas al respecto.
En España existe incluso una ley especial para tratar las incompatibilidades de los servidores públicos, la 53-1998, la cual detalla todas las actividades públicas y privadas no compatibles con el cargo.
Cabe resaltar entre ellas las actividades de carácter profesional.
Paradójicamente nuestra Ley de Función Pública no establece un verdadero régimen de incompatibilidades, aunque dispone en su artículo 80 que está prohibido a los funcionarios públicos sujetos a la misma, entre los cuales están excluidos los miembros de la JCE y la Cámara de Cuentas: “Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado”, con la descabellada limitación de que sean “relacionados con las funciones propias de sus cargos”.
Nuestros legisladores convenientemente han evitado un verdadero régimen de incompatibilidades con cargos públicos, pero independientemente de esto, la moral y la ética indican que hay actividades que son incompatibles con el ejercicio de una función pública remunerada.
Parecería que a nuestros funcionarios ya no les basta con sus múltiples privilegios, sino que también pretenden mantener una dualidad de funcionario público y profesional privado para maximizar sus ingresos a costa de los contribuyentes.
Esto a todas luces representa un conflicto de interés, lo que, si en el caso de los profesionales privados debe ser evitado, en el de los funcionarios públicos constituye un deber aunque no esté escrito en un texto legal.
Marisol Vicens Bello es abogada
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Ético: Político dominicano
Estas definiciones las puede encontrar en el Presidencial Diccionario de la Lengua Quisqueyana