El contrato suscrito por nuestro Estado y PDVSA para la venta a esta compañía del 49% de las acciones de Refidomsa, sometido a aprobación constitucional en cumplimiento del artículo 128 de la nueva Constitución, es tan laxo y poco previsor, que más que un contrato parece el cumplimiento de una simple formalidad entre amigos.
Dejando de lado las diferencias entre las operaciones, si comparamos este Acuerdo con el que le precedió, esto es el contrato suscrito en 1969 entre el Estado y la Shell para la creación de Refidomsa, fuerza concluir que ese último contiene disposiciones significativamente más completas y protectoras de los intereses del Estado y del país a pesar de sus más de 40 años.
Lo primero que debe destacarse del acuerdo con PDVSA es que sólo prevé la venta de las acciones, sin establecer ningún objetivo de inversión en la Refinería como sería su ampliación; hecho fundamental dada la urgente necesidad de la misma la que sirvió para justificar en su momento la selección de PDVSA como socio, en detrimento de otros candidatos del sector privado.
En el contrato con Shell se preveían disposiciones tan modernas como las que buscaban asegurar el derecho a libre competencia de otras empresas distribuidoras de hidrocarburos para suministrar materia prima a Refidomsa así como para garantizar que cualquier compra al socio se hiciera bajo criterios “razonables, comerciales y competitivos”. Llama la atención que hoy día criterios como éstos no hayan sido tomados en cuenta.
Algo que disponía el acuerdo con la Shell, que debió de ser emulado en el suscrito con PDVSA, es la inclusión de cláusulas que disponen la libre importación de productos derivados del petróleo así como que la suscripción del acuerdo no significa en modo alguno impedimento para que el Estado otorgue a terceros concesiones para establecer otras refinerías lo que reviste especial importancia puesto que desde hace años se sabe que se requiere de al menos otra refinería.
Resulta increíble que un acuerdo como éste no contenga disposiciones sobre decisiones que requerirán del consentimiento unánime o de mayorías calificadas para ciertos asuntos, como acuerdos con empresas vinculadas como sería el caso de contratos con PDVSA, lo que sí tenía el de la Shell; así como que no tenga una cláusula que garantice que su cesión a un tercero por PDVSA estaría sujeta a la aceptación del Estado, como también disponía el de la Shell.
En definitiva, este no es un contrato sujeto a la racionalidad comercial en el cual se garantiza el cumplimiento del objetivo de la sociedad ni se aseguran normas fundamentales de transparencia, equidad y libre competencia. Parecería que la operación se trató con laxitud por considerarse que se trataba de un contrato entre amigos no entre socios comerciales, errada concepción cuando se trata de la protección de intereses en un negocio, máxime cuando éste involucra al Estado.
Resta por saber qué dirán las enmiendas que se harán a este Acuerdo, como expresamente deja entrever el artículo 18 se hará, que ahora no quisieron hacerse transparentes y que probablemente no se someterán a aprobación congresional so pretexto de que no se tratará de venta de bienes estatales. Por eso insistimos en que lo importante en este acuerdo es lo que no se dice, lo demás es mera forma.
Marisol Vicens Bello es abogada
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