El texto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Revisora puede ser analizado de muy distintas maneras.
Sus promotores querrán resaltar que es una Constitución moderna y democrática, sin embargo, no podrán negar que introduce conceptos más conservadores que la actual, y en sentido general no representa cambios significativos en la participación democrática, el contrapeso de poderes y la rendición de cuentas.
Sus detractores podrán citar más de un defecto, aunque tendrán forzosamente que reconocer algunos avances, como la selección por ternas enviadas por la Cámara de Diputados y no por el Poder Ejecutivo de los miembros de la Cámara de Cuentas, los que no necesariamente compensan lo negativo, pues podrían resultar en pura cosmética.
Los asambleístas afirmarán que se complació a todos los sectores, pero cada sector en particular tendrá que hacer su propia reflexión sobre lo perdido y lo conquistado.
En el caso particular del sector empresarial, la mayoría de los aspectos de sus propuestas que fueron tomados en consideración, no significan nuevas conquistas, sino más bien, que gracias a una tesonera labor se pudo mitigar la supresión de derechos constitucionales que se pretendía hacer.
Es el caso de los derechos a la libertad de empresa, a la interrupción de labores y a la propiedad, así como de las condiciones a que debe estar sujeta la facultad de fijar arbitrios por parte de los ayuntamientos.
Pero sin lugar a dudas, la parte que mayor divergencia de criterios generará es la relativa al Poder Judicial. Unos entienden que constituye un paso de avance la instauración de un tribunal constitucional independiente, extra poder, otros entenderemos que se debilitó la reciente y todavía incipiente independencia de este poder, luego de su reforma hace 12 años.
El apetito de los partidos mayoritarios por controlarlo, se hizo evidente durante la discusión de la reforma, disputándose la repartición de los miembros del Consejo de la Magistratura, sin que se operara ningún avance para hacer dicho órgano menos político.
Las reformas constitucionales per se no transforman sociedades, como tampoco la inclusión de un tribunal constitucional garantiza que su funcionamiento servirá para salvaguardar los derechos ciudadanos.
Servirán o no dependiendo de cómo sean utilizados o con qué fines se crearon. Nuestra región latinoamericana en el pasado reciente ha escrito vergonzosos capítulos de la vida constitucional, haciendo que las reformas constitucionales se conviertan en instrumentos utilizados por mandatarios para permanecer o pretender permanecer en el poder.
Incluso, algunos tribunales constitucionales han servido para dictar fallos complacientes a favor de gobernantes que intentan perpetuarse en el poder, como el reciente caso de Nicaragua, cuyo tribunal decidió que el mandato constitucional de no reelección era inaplicable porque restringía los derechos ciudadanos de los presidentes.
Lamentable nuevo episodio de la muy activa vida constitucional latinoamericana, que esperemos no sea un mal presagio sobre lo que podría ser el destino del nuevo tribunal dominicano.
Es por esto que decimos que las calificaciones a la reforma constitucional dependerán del cristal con que se mire.
Marisol Vicens Bello es abogada
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Marisol Vicens Bello Abogada. Egresada de la Universidad Iberoamericana. Université Paris II Panthéon-Assas. Presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana. |
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