La Constitución norteamericana adoptada en 1787 y fuente de inspiración de nuestro sistema constitucional y de gobierno, tiene apenas 7 artículos con algunas secciones.
Su texto es de unas escasas páginas que no llegan a 10 y ha sido enmendada únicamente en 17 ocasiones, en aspectos muy puntuales que no superan algunas de líneas, habiendo ocurrido la última enmienda en el año 1992.
Nuestra Constitución vigente tiene 122 artículos, un texto de alrededor de 50 páginas y ha sufrido desde la fundación de la República 37 modificaciones, la mayoría de las cuales han tenido como objetivo la inclusión o exclusión de la reelección presidencial.
Los que han seguido de cerca las numerosas reformas legislativas que se han votado en el país en las últimas 2 décadas, de seguro habrán notado una tendencia extrema a intentar imponer en una ley, lo que no hemos sido capaces de asumir como principios fundamentales.
Sin embargo la práctica ha demostrado que, como no ha habido una verdadera transformación de la visión, las supuestas garantías legales que se han establecido, han servido sólo para debilitar aún más nuestra frágil institucionalidad, ya que han sido reiteradamente incumplidas.
Lo que está aconteciendo con la discusión del proyecto de reforma integral de nuestra Constitución, parecería ser una escalada de la referida tendencia.
Como no nos valió de nada establecer en leyes determinadas obligaciones, perfiles, inamovilidades, necesidad de ratificaciones congresionales, inhabilidades, etc., ahora queremos consagrarlo en la Constitución, convencidos quizás algunos de que esta será la panacea a nuestra irremediable vocación de violar la ley.
Basta con observar el texto del proyecto aprobado en primera lectura, que consta de 257 artículos y 177 páginas, para identificar claramente cómo se está utilizando esta reforma para, contrariamente a lo que debería ser una Carta Magna, incluir cuantas precisiones se entiendan necesarias para espantar el fantasma del incumplimiento a leyes o convenios internacionales ratificados, remediar situaciones juzgadas como inconstitucionales a la luz de la Constitución vigente o dotar de rango constitucional aspectos ya legislados, como una forma de “blindar” el tema.
Con una Constitución tan hiperdetallista, lo único que lograremos será agravar nuestra nefasta cultura de ilegalidad y, de llegarse a aprobar la creación de un Tribunal Constitucional independiente, lo que esperamos no suceda por las consecuencias negativas que acarrearía para nuestro país; habrá motivos para argüir siempre una violación a una garantía constitucional, que permita revocar cualquier fallo definitivo.
Los principios y valores fundamentales requieren mucho más que de la aprobación de una ley o una Constitución para ser cumplidos. No debería requerirse de un mandato legal para prohibir el uso de recursos del Estado en procesos eleccionarios o garantizar equidad en el uso de los medios, pues se supone que son cosas de sentido común.
Debemos entender que el que una disposición esté en una Constitución, no es garantía de su cumplimiento.
Por el contrario, mientras más larga y compleja sea la que votemos, lamentablemente menos asumida será y por ende más incumplida.
Es que el hábito no hace al monje.
Marisol Vicens Bello es abogada
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Marisol Vicens Bello Abogada. Egresada de la Universidad Iberoamericana. Université Paris II Panthéon-Assas. Presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana. |
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