Mientras los ibéricos desnudaban universidades deportando como infieles a investigadores, científicos y filósofos, y prestaban primordial atención a la administración colonial y a acumular oro, plata y otros recursos, otras naciones europeas aprovechaban la existencia del monopolio de Sevilla para comerciar impunemente con los colonos, auspiciando flotas de piratas legitimadas como corsarios, que ofrecían conveniencias para satisfacer necesidades y mejores precios por sus productos.
También aprovechaban a los deportados para lograr avance científico y tecnológico. A finales del siglo XVIII, mientras los criollos de América iniciaban sus procesos de independencia, Inglaterra, Francia, Nederland y Prusia avanzaban la ciencia y la tecnología con descubrimientos e inventos que sentaron las bases de la Revolución Industrial, que aunque empieza en Inglaterra, rápidamente se expande como impulso tecnológico de la nueva etapa imperialista, ejercida principalmente por Inglaterra y Francia, con la misma desconsideración hacia el invadido que había caracterizado la etapa anterior, difiriendo de ésta por poseerse una capacidad de oferta de bienes de manufactura propia que no tuvieron los ibéricos.
Para 1873, las naciones industriales habían saturado su principal segmento de mercado, el de los bienes de capital, haciendo crisis con la Gran Depresión, para cuya solución individualmente procuran expandir sus dominios con nuevas conquistas territoriales, mientras Francia e Inglaterra convocan la Conferencia de Berlín de 1884-85, organizada por Otto von Bismarck, quien «deseaba aislar a Alemania de la vorágine imperialista». Se produce el siguiente acuerdo, sintetizado, de repartición de África: “En nombre de Dios todopoderoso.
Sus majestades...Deseando establecer... entendimiento mutuo... condiciones... favorables al... comercio y... la civilización en... África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas... deseosos... de prevenir los malentendidos y las disputas... y preocupados... por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto: Artículo 34.
Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hacer valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas. Artículo 35.
Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.” Así se produce la ocupación de África para quien pueda en Europa.
Marcos Taveras es consultor empresarial
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