Las universidades privadas, evidentemente, constituyen empresas de carácter privado. Sin embargo, debido al especial tipo de servicio que ellas ofrecen, su regulación cuenta con ciertas particularidades muy sui géneris que las distinguen de otras clases de empresas.
Por esta razón, su funcionamiento debe ser fiscalizado por el Gobierno a través del Ministerio de Estado de Educación Superior y su reconocimiento como institución educativa depende del cumplimiento estricto de una serie de normas, siendo la más importante la Ley General de Educación Superior número 139-01.
Entre el amplio catálogo de requisitos y principios que una universidad debe reconocer y aplicar para mantenerse operando y estar en pleno cumplimiento de la ley, se encuentran algunos muy interesantes que deben ser resaltados. Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley 139-01 contempla claramente la libertad como principio fundamental de la educación superior.
También, el artículo 11 de dicha ley declara que la universidad debe ser un espacio abierto que respete las perspectivas críticas. Corolario lógico de esto es lo contemplado por el artículo 12 que destaca la importancia de la libertad de discusión, el respeto a la dignidad del ser humano y la criticidad como valores que deben ser respetados por las autoridades universitarias.
La naturaleza especial de las universidades como empresa de servicios es reconocida por la misma ley cuando expresa en su artículo 22 que se trata de entidades sociales de servicio público, a las que impone además que sean abiertas a cualquier corriente de pensamiento y afirma que es inadmisible cualquier forma de discriminación, incluyendo por razones ideológicas. Indiscutiblemente, aunque las universidades constituyan empresas privadas, lo cierto es que tienen una finalidad pública toda vez que ofrecen el servicio público más importante de todos por ser un derecho con rango constitucional: la educación.
Por todo lo anteriormente expuesto resultaba sumamente preocupante lo acontecido en la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y la manera en que veíamos cómo se pretendía pisotear la dignidad de sus estudiantes al exigírseles, como condición para inscribirse y acceder a su fundamental derecho a la educación, redactar cartas para pedir excusas por haber ejercido otros derechos fundamentales como, por ejemplo, la libertad de asociación.
No obstante, los jóvenes del movimiento cívico Toy Jarto, de manera sumamente responsable y valiente y haciendo caso omiso a las publicaciones intimidatorias que hicieron en la prensa nacional las autoridades de la universidad, accionaron judicialmente con miras a lograr reparar estos abusos y ocurrió algo milagroso que raras veces ocurre en este país: se hizo justicia. Por ello, felicitamos al tribunal y al honorable magistrado que dictó el ejemplar fallo en contra de la UCSD.
Leila Mejía es abogada y comunicadora
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