El Código Penal Dominicano reúne una gran parte de las infracciones que pueden ser cometidas, dividiéndolas en crímenes y delitos contra la persona, crímenes y delitos contra la propiedad y crímenes y delitos contra la cosa pública.
En esta última se agrupan todas aquellas inconductas relativas a la seguridad del Estado, los delitos de funcionarios en el ejercicio de sus funciones, las falsedades, las sustracciones de fondos y, en general, delitos en los cuales el bien jurídico tutelado es el Estado.
También, hay numerosas leyes vigentes dispersas que establecen delitos que pueden ser englobados bajo esta denominación, por ejemplo, los delitos ambientales, los delitos fiscales, los delitos electorales o el delito de lavado de activos.
A pesar de que los delitos contra la cosa pública constituyen un título completo del Código, conformado por 220 artículos, la doctrina ha mostrado muy poco interés por el estudio del tema, lo que se pone en evidencia en el ejercicio habitual del Derecho y en las acciones, decisiones y pronunciamientos de funcionarios públicos, jueces del tren judicial, jueces electorales y abogados del país.
El estudio del Derecho Penal en las escuelas y facultades de Derecho dominicanas ha dejado de lado todo lo relativo a esta parte fundamental del Derecho Penal, dando lugar a generaciones de abogados con grandes lagunas de conocimiento en la normativa relacionada con ese tipo de delitos.
Sólo existe un libro del tema, "Crímenes y delitos contra la cosa pública" de Pedro Rosell, pero aunque es muy completo, data del 1947, por lo que está desfasado por antigüedad.
A mediano y largo plazo esta distorsión conlleva consecuencias nefastas para la sociedad en general. La impunidad es una de ellas. Incontables veces la mayoría de esos crímenes y delitos no suele ser castigada a consecuencia de la ignorancia de los actores del proceso penal en el tema.
Su desconocimiento cuesta mucho al país. Un ejemplo ilustrativo de esto es la conducta delictuosa del funcionario público en el ejercicio de sus funciones; ese tipo de infracciones nunca es castigado y los daños que su comisión ocasiona nunca son, por tanto, resarcidos.
Por ello, se propone y proyecta la creación de la materia “Crímenes y delitos contra la cosa pública” para la enseñanza de un Derecho Penal Especial que actualmente no se imparte en la mayoría de los centros educativos superiores, ni siquiera como materia electiva.
Es una necesidad urgente hacer un mayor énfasis en el estudio de esta legislación para lograr una mejor colaboración entre juristas y estudiosos del derecho en la lucha contra la frecuente impunidad que cubre este tipo de delitos y la creciente corrupción que viene a ser consecuencia de ella.
Leila Mejía es abogada y comunicadora
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