Miércoles, 23 de mayo de 2012 | 4:23 pm

Anticipo de pruebas

Jueves 28 de Enero de 2010 Leila Mejía
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El Ministerio Público solicitó ante la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional un anticipo de pruebas, consistente en la presentación en la audiencia preliminar del testimonio de unos cinco testigos en contra de varias personas presuntamente vinculadas con el fugitivo Figueroa Agosto, como Mary Peláez, Ricardo Ivanovich, Juan Ibarra, Eddy Brito, entre otros.

Cuando la magistrada Clara Almonte declaró inadmisible la solicitud planteada por los fiscales, un torbellino se produjo a nivel de los medios de comunicación cuestionando esta decisión.

Sin embargo, es necesario entender las características de la medida para saber si el Ministerio Público hizo bien su trabajo, antes de crucificar a la jueza.

El anticipo de pruebas es una herramienta que se encuentra prevista en el artículo 287 del Código Procesal Penal como una medida excepcional y limitada su petición a, únicamente, dos situaciones: que se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen, y cuando se necesita la declaración de un testigo que por algún obstáculo difícil de superar no pueda hacerlo en un juicio de fondo o que, por la complejidad del caso, exista la probabilidad de que éste olvide las circunstancias esenciales sobre lo que conoce.

El hecho de que se trate de un caso complejo no es suficiente porque no es una causal en sí misma de las previstas por el Código para justificar la concesión de un anticipo de pruebas.

De igual manera, el argumento de solicitar el anticipo para completar la acusación no cabe en la lista taxativa de razones que establece la legislación para que un juez pueda complacer la petición.

Más bien, de ser el caso, debió el Ministerio Público demostrar por qué los testigos no podían esperar a ser escuchados en un juicio de fondo y de no ser así, no tenía fundamento jurídico la petición de la medida y no tenía la jueza más alternativa que rechazarla.

Esta es una muestra más de cómo nuestro muy cuestionable Código Procesal Penal a veces complica el proceso y dificulta la investigación favoreciendo a los imputados.

No obstante, es el papel de los legisladores realizar las urgentes modificaciones que dicho instrumento legal necesita.

Mientras eso no ocurra, deben los fiscales estudiar bien el Código y prepararse mejor antes de subir a una audiencia, a fines de que sus planteamientos sean más acordes con lo que la ley permite, pues aunque no nos guste, mientras el Código se encuentre vigente, dura lex sed lex.
Leila Mejía  es abogada y comunicadora

Comentarios (1)

Félix Tena
Muy correcta tu explicación, pero no comprendo el fundamento de la crítica al Código. No existe ninguna razón válida para adelantar la producción de una prueba que bien puede realizarse en el juicio. No se trata de un problema del Código per se, sino de la obligación de asumir el principio de inmediación, un derivado de la oralidad, que es un principio constitucional inexcusable, sobre todo a partir de la nueva Constitución.
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