Se entiende que las autoridades norteamericanas hayan querido estos cambios porque permitirían una mayor armonización entre su ley de patentes y la nuestra, en beneficio por supuesto de las grandes corporaciones y multinacionales de los Estados Unidos.
Por ejemplo, en la Plant Patent Act de los Estados Unidos establece un tipo de patentes vegetales que se otorga a quien descubre o inventa pero además reproduce de manera asexual cualquier variedad de plantas diferenciada y nueva.
También en la Plant Variety Protection Act se establece una protección mediante patente por 25 años para el inventor que mediante reproducción sexual genere variedades vegetales que sean nuevas y distintas.
Esto, sin embargo, no reporta beneficio alguno para los dominicanos que somos, más bien, importadores y no productores de inventores.
En efecto, el país ratificó un convenio cuyo objetivo es “reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva a su causahabiente” en condiciones definidas por el convenio.
En República Dominicana, antes del 2006, era evidente que la protección no podía ser mediante patentes de invención toda vez que la materia viva se consideraba excluida de protección y esta regla no contemplaba excepciones.
No obstante, con la modificación que sufre la ley de propiedad industrial como consecuencia de la ley de implementación del DR-CAFTA, se le agrega una excepción a la citada exclusión que en principio podría interpretarse que permitiría el patentamiento de materia viva siempre que haya sufrido alguna forma de manipulación.
Posteriormente, se promulgó el 6 de diciembre del año 2006, es decir, apenas días después de promulgada la ley de implementación del DR-CAFTA, la Ley no. 450-06 sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.
Esta ley mantiene en un terreno ambiguo el tema de la forma de protección en nuestro país de variedades vegetales.
A pesar de que la ley es confusa en cuanto a la protección toda vez que no le llama patentamiento, lo cierto es que en su articulado revela un significativo parecido con la legislación de patentes de invención, protegiendo estas mal llamadas invenciones de una forma muy peligrosa, porque su alcance podría ser mayor que el que resulta del patentamiento.
Es necesario que los juristas se especialicen en analizar con detenimiento este tema, busquen mecanismos y creen propuestas legislativas que mediante prudentes aclaraciones limiten los alcances de estas disposiciones.
De lo contrario, podemos correr el riesgo de permitir que extranjeros se apropien de parte importante de nuestra biodiversidad.
Leila Mejía es abogada y comunicadora
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Comentarios (1)
Tienes algún concimiento sobre cómo se lleva a cabo el procedimiento de obtención del registro y del ceriticado de este derecho de obtentor? Cual es la insitución que actualmente ejecuta estas funciones? Quién es la autoridad competente que puede orientar a los usuarios interesados en proteger su derecho de obtentor?