El constitucionalismo moderno se estructuró sobre una lógica individualista y liberal, que promovía una mínima intervención del Estado en la esfera política y su total neutralidad en la esfera económica (laissez faire). El Estado debía limitarse a garantizar la defensa de la libertad humana.
Es así que los ciudadanos son investidos de un status negativae libertatis, esto es, “una zona libre de cualquier intromisión estatal”, “del que derivarán una serie de derechos subjetivos oponibles a los terceros y a la autoridad”, y su correspondiente status activus procesualis, que es “el otorgamiento a los particulares de los medios idóneos para la defensa de los mismos” (Entrena Cuesta). La materia económica estuvo ausente de las constituciones porque “se tenía absoluta certeza de que el mundo de la economía se movía con sus propias leyes naturales” (García Belaunde).
La Constitución del Estado liberal no pudo solventar la crisis del capitalismo cuando finaliza su “belle époque” a principios de siglo pasado. Surge así el Estado social y la Constitución económica. Se asume entonces que la Constitución debe incidir no sólo en la esfera de lo político, sino también en la esfera de lo económico, para garantizar un mínimo de “igualdad efectiva” o “bienestar social” a los sectores más vulnerables frente a los poderes económicos.
Es que los derechos fundamentales están conectados genéticamente entre sí, y, en consecuencia, sin la eficacia de los derechos sociales el goce de las libertades públicas sería un privilegio asequible sólo para quienes tienen resuelto sus niveles materiales de vida (Lara Ponte).
Existe, además, una íntima relación entre los derechos sociales y la participación política y, en consecuencia,“la ausencia de políticas públicas destinadas a poner en práctica los derechos sociales puede dificultar el involucramiento político de las personas más desaventajadas” (Gargarella). Es asimismo evidente “la gente más descontenta acerca de su situación socioeconómica expresa una disposición menor hacia el funcionamiento de las instituciones democráticas”, lo que impone “prestar mucha más atención que lo que generalmente se hace a los fundamentos económicos de la democracia” (Nino).
La inflexión de la “lógica social” conlleva una modificación sustancial de las funciones del Estado contemporáneo. Así que individualismo utilitarista que motoriza la economía mercado, ya no puede anteponerse validamente a una racionalidad material que tiene su base legitimatoria en la dignidad humana (Kriele).
Esa es precisamente la lógica que inspira a la Constitución dominicana cuando asume como “función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” (Art. 8).
Subyace aquí la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 7) y el fundamento de las expectativas prestacionales (educación, salud, empleo, seguridad social, vivienda) que promueven el desarrollo y el progreso de la ciudadanía, en general, y de los sectores vulnerables, en particular.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus
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