La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de objetos, figuras, emblemas y cantos que, sobre la base de hechos históricos, mitos, valores y tradiciones, cristalizan la identidad y la soberanía de una nación.
Así lo reconocen tanto la Corte Constitucional de Colombia, para quien la bandera, el escudo y el himno “son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado”, como el Tribunal Constitucional de Perú, que reconoce que “estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas”.
La autora mexicana Patricia Galeana sostiene que “independientemente de su origen, los símbolos patrios tienen una función de representación de sentimientos de identidad nacional. Su permanencia, estabilidad e intangibilidad es lo que permite que generaciones sucesivas se identifiquen con los símbolos y los conviertan en un factor de cohesión social y de orgullo”.
De ahí que se concordara con el jurista español Pablo Lucas Verdú que, en ocasiones, los símbolos patrios realizan más eficazmente la adhesión del pueblo al Estado que las regulaciones jurídicas, porque la naturaleza humana no es sólo racional, sino, además, sentimental.
Claramente inspirado en la teoría de la integración del constitucionalista alemán Rudolf Smend, el catedrático español Jaume Vernet Llovet sostiene que “la importancia política de los símbolos patrios radica en la capacidad de éstos para la integración de los ciudadanos en el Estado, mediante la canalización y exaltación del patriotismo.
En cierta manera, éstos conforman una liturgia laica y popular que se crea en el ámbito público secularizado, en el que la soberanía radica en el pueblo cuya finalidad es profundizar el proceso de integración”.
Incluso las referencias a la deidad o divinidad como la que identifican el lema inscrito en el escudo nacional dominicano: “Dios, Patria y Libertad”, son de un carácter meramente patriótico, sin tener que ver con el establecimiento de una religión oficial por parte del Estado, como acertadamente razonó la Corte de Apelación del Noveno Distrito en los Estados Unidos, a propósito de una petición de inconstitucionalidad contra el lema nacional estadounidense, que reza: “In God We Trust” (En Dios creemos).
Aunque la mayoría de las legislaciones del mundo sancionan el irrespeto a los símbolos patrios como falta grave y a veces como delito, se concordará con el ya referido Jaume Vernet Llovet que es totalmente excesiva una protección de tipo penal para lograr su respeto por parte de los ciudadanos. “Los símbolos de la comunidad deben ser más bien amados que temidos, si se desea que su aceptación sea el fruto de un consenso profundo.
Ciertamente, la partencia a una comunidad política funda deberes especiales, tras los que se encierra una cierta identificación patriótica, pero aquellos no deberían ser exigidos mediante los medios de coerción estatal”.
La identificación de ciudadanas y ciudadanos con los símbolos de la patria es un proceso cultural que sólo puede lograrse a través de la educación cívico-ciudadana. Se trata de una cuestión de moralidad pública que nada tiene que ver con la penalización o no de su irrespeto.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus
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