El artículo expuesto la semana antepasada culminó con dos ideas que merecen profundizarse para comprender las limitaciones que aún persisten en el sistema electoral dominicano.
Una es lo referente a la instauración de un modelo jurisdiccional que es potencialmente permeable a la politización, con todo y que la elección de los integrantes del Tribunal Superior Electoral (TSE) corresponderá al Consejo Nacional de la Magistratura.
La otra es la necesidad de abrir el control de constitucionalidad de lo electoral para garantizar la vigencia efectiva del derecho al sufragio, especialmente en su dimensión de ser elegido, y el impulso de la constitucionalización de los partidos políticos para que sirvan de canales efectivos a la participación de la ciudadanía, la satisfacción del bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad dominicana.
La razones que inspiraron el rechazo en instaurar una jurisdicción electoral que estuviera investida de una verdadera autonomía funcional e independencia institucional, con la consiguiente estabilidad de sus integrantes en el cargo que trascienda el período de los funcionarios electos, obedece a la resistencia de los partidos políticos en permitir que sus diferendos sean resueltos por jueces electorales que apliquen el derecho con imparcialidad y sin consideraciones extrajurídicas como las que históricamente han permeado las decisiones electorales en el país.
El TSE tendrá serias dificultades para asumir plenamente su rol institucional si sus integrantes no cuentan con la suficiente estabilidad en el cargo que les permita tomar decisiones sin el temor a la pronta revancha de los agentes políticos.
Sólo queda aspirar que el TSE pueda y sepa sobreponerse a las presiones de la política para ejercer su jurisdicción con apego irrestricto a la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta.
El “déficit de juridicidad” que aqueja el diseño institucional del TSE justifica que sea habilitada la revisión extraordinaria de sus decisiones en la forma de un amparo constitucional a instancia de cualquier persona afectada.
El derecho al sufragio, en su doble dimensión de elegir y ser elegido, necesita de protección ante el Tribunal Constitucional, porque sin ella sólo mantendrá su eficacia el elegir, mientras que el ser elegido continuará siendo una promesa irrealizable o, en una hipótesis no menos irritante, sólo podrá ejercerse conforme a la voluntad omnímoda de los líderes de unos partidos políticos que se resisten a implementar la democracia interna, y ante la previsible impotencia ¿o complacencia? de los órganos del sistema electoral.
Sin mencionar que la carencia de un control de constitucionalidad de lo electoral podría imposibilitar la constitucionalización de la actividad político-partidaria que exige la Constitución.
Una vez más la débil configuración institucional del TSE dificultaría que pueda ser el órgano que trace las directrices jurídicas necesarias para desarrollar el contenido de los principios constitucionales que regulan los partidos políticos y el control electoral.
Se requiere, pues, un impulso pedagógico del Tribunal Constitucional que retroalimente desde arriba a la justicia electoral, para que ésta implemente desde abajo esos principios constitucionales.
Ello, además, permitiría al TSE quebrar con mayor facilidad la resistencia de los agentes políticos e imponerles los controles jurídicos que establece la Constitución.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus
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