Miércoles, 23 de mayo de 2012 | 3:48 pm

La otra cara de la Constitución

Viernes 15 de Enero de 2010 Félix M. Tena De Sosa
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El constitucionalismo suele asumirse como un instrumento de limitación y control del poder, fundado en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, la división de poderes, la sumisión de la administración a la ley, el control de constitucionalidad de las leyes, entre otros componentes más o menos definidos.

Se obvia su otra cara, que es la función legitimadora. Como ha puesto de manifiesto Carlos de Cabo, “la Constitución, que tiene su origen en el asentamiento del modo de producción capitalista y el afianzamiento de la burguesía como clase dominante, no sólo expresa formalmente el nuevo orden, sino que contribuye a crearlo y a defenderlo frente al cambio.

El orden constitucional expresa una tendencia natural a perpetuarse, y, por tanto, a detener la evolución social mediante la petrificación del statu quo.

Esa función de legitimación, que en su momento contribuyó al triunfo burgués, se ha convertido en un factor regresivo que detiene el progreso de las fuerzas sociales”.

Aunque las revoluciones burguesas supusieron una conquista invaluable frente a los Estados absolutistas, no se justifica objetivarlas en la defensa de la libertad frente a los poderes absolutos o el sometimiento del poder al derecho.

Ello presenta la Constitución como un concierto de voluntades en que los detentadores y destinatarios del poder establecen un conjunto de reglas y frenos para dominar y evitar el abuso del poder, pero ignora que ésta también funciona como freno y control del cambio social.

La realidad es que la Constitución no refleja ningún supuesto ideal de justicia, sino los intereses de las clases sociales según su fuerza política relativa en la forma y medida en que éstas interactúan en un momento histórico determinado.

Su estabilidad y perdurabilidad tienden a la fijación del sistema de relaciones de poder para frenar la evolución social posterior, o bien consolidar la situación de que se parte, si no es inicialmente fuerte.

La finalidad conservadora es evidente tanto en el atributo de superlegalidad, que instala una auténtica jerarquización de poderes en cuya cúspide se encuentra el poder constituyente, lo que es traducido formalmente en la rigidez constitucional, como en los mecanismos de defensa de la Constitución, que  por diversas vías (preventivas, reparadoras o represivas) aseguran el statu quo, y en las cláusulas pétreas, que impiden el cambio de determinados valores o instituciones considerados supremos por las clases dominantes y en los que advierten peligros o temores respecto de la duración y profundidad de su vigencia sociopolítica.

Si se analiza con detenimiento el funcionamiento real de la reforma constitucional, es claramente detectable esa finalidad conservadora, en cuanto tiende más a acomodar el cambio sociopolítico a lo establecido en la Constitución y mucho menos a garantizar la adecuación de la Constitución a las exigencias que impone el cambio sociopolítico.

El reto de nuestros días es convertir al constitucionalismo en un instrumento de progreso democrático.

Ello significa que no hay porqué temerle a la reforma constitucional, sino que, al contrario, el procedimiento de reforma debe abrirse a la participación de la ciudadanía y desburocratizar la defensa de la Constitución a través de la acción popular constitucional.
Félix M. Tena De Sosa  es investigador asociado de la Finjus

Comentarios (1)

Joaquin Noesi
Crear un mecanismo de revision constitucional como el que plantea el autor es abrirle la puerta al autoritarismo CON SOPORTE CONSTITUCIONAL via la febricitancia de un sector del pueblo escandilado en un momento historico por un demagogo autoritario. Alemania se hizo nazi asi, Venezuela chavista asi.
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