Miércoles, 23 de mayo de 2012 | 8:01 am

Discapacidad: Modificación de la Norma (I)

Viernes 18 de Marzo de 2011 Félix Bautista
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La declaración universal de los derechos humanos (DUDH) de la organización de las Naciones Unidas, del año 1948,  representa uno de los mayores logros en términos de la protección de los derechos humanos y la igualdad como valor fundamental de todos los individuos. Los artículos 1 y 2 de la DUDH consignan estos derechos cuando establecen: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Los principios básicos son: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.”

Todos los individuos tienen el mismo catálogo de derechos sin distinción de sexo, edad, raza, religión, etnia, procedencia, opinión política ó nivel socioeconómico. Luigi Ferrajoli destacado jurista italiano y profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Roma III, lo expresa diciendo: “ La igualdad es el igual valor asignado a todas las diferentes identidades que hacen de cada persona un individuo diferente a los demás, y de cada individuo una persona como todas las demás.”

La mayoría de los países que integran el bloque de las Naciones Unidas son signatarios de esta declaración. Por eso, las constituciones modernas en casi todos los países incluyen la protección de ciertas personas que por su condición merecen del Estado y la sociedad un trato especial: los discapacitados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que entre un 7 a un 10% de la población mundial (6,973 millones de habitantes) sufre algún tipo de discapacidad física o mental, esto representa, más de 600 millones de personas en todo el mundo. En la República Dominicana, el censo de población y vivienda de 2002, estableció que el 4.2% (380 mil personas) de la población nacional son discapacitados.

El Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS), dice que en la actualidad esta cifra ronda las 800 mil personas. Hoy el 8.8% de la población dominicana es discapacitada. Estas personas deben ser protegidas como lo establece el art. 58 de la constitución.

La normativa existente (Ley 42-00 del 30 de junio del año 2000), representa una mera compilación de enunciados para la tranquilidad de la conciencia pública. Hay que convertirla en instrumento aplicable, para dar respuesta a las demandas de quienes requieren una atención especial del Estado, para garantizar el cumplimiento de sus derechos. 

La nueva Ley Orgánica sobre las personas con discapacidad incluirá los distintos convenios, declaraciones y normativas internacionales que forman parte del sistema de fuentes y del bloque de constitucionalidad como marco de los derechos y garantías constitucionales. Será una buena ley.
Félix Bautista es ingeniero civil

Comentarios (3)

Noé Pérez
El título me hizo creer que se refería a la discapacidad del Código Procesal Penal para combatir la delincuencia. Escriba sobre eso que usted es legislador.
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roberto duval
Nos alegra que el ingeniero Felix Bautista, escriba sobre éste particular debido a que hemos visto en él un desprendimiento hacia esos sere humanos. es el caso de ese gran deporista de las matas de farfan, el señor roña, que es invalido de ambas piernas, le entregó dos prótisis, su casa y un pequeño colmado para que viva de él así se hace patria.
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Ing. Ronny Mercedes
El caso de los Minusválidos en la sociedad dominicana, aun tiene muchos obstáculos para la real implementación de leyes que faculten la igualdad de condiciones entre el obrero que posee todas sus facultades fisicas y aquel que carece de algunas de las facultades motoras. En Estados Unidos y España por ejemplo, el discapacitado tiene su valor, uno, muy grande y admirable, como es en el deporte, por citar uno. En hora buena todas leyes a favor de los discapacitados de Reprublica Dominicana.
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