La enciclopedia define institución como: “cuerpos normativos, jurídicos y culturales, conformados por un conjunto de ideas, creencias, valores y reglas que condicionan las formas de intercambio social”.
El término se aplica por lo general “a las normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad, como las particulares organizaciones formales de gobierno y servicio público”.
Institucionalidad sería entonces, acorde con elementos del lenguaje, un nombre abstracto que define una cualidad: la de ser institucionales. La sociedad dominicana y su andamiaje legal establecen esa cualidad al conformar las bases para su funcionamiento, desde su primera Constitución de Noviembre del 1844.
Paralelamente con lo Estatal, el sector privado de la nación ha fundamentado su accionar en instituciones representativas que trascienden las voluntades individuales al identificarse con la imposición de un propósito, en teoría considerado como interés común.
Los gremios privados, por lo general, se constituyen como defensores de intereses, convirtiéndose en grupos de presión con objetivos rentistas definidos.
Algunos, las honrosas excepciones, trascienden el umbral de los intereses y centran sus objetivos en el equilibrio social, la equidad y más que nada la defensa de principios fundamentales, paralelamente con su accionar gremial y en procura de cambios estructurales que transformen el crecimiento económico en progreso colectivo e individual de la gente. Por ello se distinguen y la propia sociedad los valora, los aquilata y los separa.
Acomodar principios a condiciones particulares del momento, torcer la ley para propósitos que bien pudieran ser apropiados a la luz de algunos, no hace más que lesionar las fuerzas que mantienen la cohesión de esa propia sociedad, con el imperio de la ley. Cuando los grupos organizados aceptan y se hacen cómplices de una primera violación a principios jurídicos, base de su armonía existencial, solo anuncian que estarán dispuestos a aceptar las violaciones futuras, bajo la premisa del refrán español de “a burro que aguanta palos, palos con él”.
Si la intención es variar la aplicación de una ley, ¿por qué en lugar de conseguir una “renuncia voluntaria individual inducida” a su aplicación, no se procede a modificarla, cuando las condiciones son propicias para imponerlo? Los dirigentes privados deben comprender que el desvío de principios erosiona la institucionalidad y resta calidad moral para exigir el cumplimiento de la ley, cualquiera que sea.
Experiencias empresariales del pasado han enseñado lo nefasto de un proceder de esa índole y sus brutales consecuencias. El atropello a la ley 302-97, de Competitividad e Innovación Industrial, es un claro ejemplo de la institucionalidad violada, con pitos, piñata, matracas, confeti, fanfarria y quebrantamiento de dudosa utilidad fiscal con cifras confusas.
César Nicolás Penson Paulus es empresario
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