Durante semanas, ha sido tema en los medios de comunicación, el intento de suprimir lo que la ley de competitividad tiene como importante logro.
Éxito que en términos sindicales se definiría como “conquista”, triunfo de los desarrollistas que consiguieron la identificación del presidente Leonel Fernández, con sus estrategias para equilibrar lo que la apertura comercial había producido con los acuerdos y tratados de libre comercio.
Iniciativa con amplio consenso entre la industria local, sometida al Congreso y aprobada como Ley No. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial. Tiene 7 “considerandos” que justifican y establecen un régimen que propicia una producción que pueda competir en el plano local, con productos importados y cuando sea posible, capaz de hacerlo en mercados extranjeros.
Basta transcribir el primero, para definir el espíritu de esta iniciativa que se supone establece una política y precisa la orientación del Estado dominicano como promotor e incentivador de áreas sensibles de la economía: “CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana es una economía abierta, que ha adoptado una política de agresiva inserción en el comercio mundial suscribiendo tratados de libre comercio que trasladan la competencia global al ámbito local;” Establece además: “La presente ley tiene por objeto crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, proponiendo a estos efectos políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial…”
Ha habido en el proceso, matizado por la pasión criolla en las discusiones, mentiras y verdades a medias, que crean un estado de confusión y desconocimiento: El Estado que procura más dinero, contra los empresarios que no quieren pagarlo, conclusión simple que no responde a la verdad. Es asunto de principios no de intereses. En el cálculo, por error o malicia, se incluyen exenciones que leyes especiales otorgan: el caso del agro y de la industria gráfica. La 392-07 no concede dispensas en el pago del ITBIS a las industrias clasificadas por su organismo regulador, Proindustria, sino que difiere su pago, para no hacerlo en aduana al importar materia prima sino una vez elaborado el producto. Esta postergación es en sí un estímulo y permite que en el cálculo de costos no se multiplique, disminuyendo el precio final. Pretender, al margen de la institucionalidad, desconocer una ley vigente, crea desconfianza y mina la credibilidad en el marco jurídico.
El cobro en esa forma no aumenta las recaudaciones sino que las adelanta, pero en 45 días se equilibra el efecto, con resultado neutro. La solución salomónica, con amargo sabor, ha sido lograda con 35 empresas, cuyo pago significa el 85% del total, bajo el argumento de salvar el acuerdo con el FMI, aunque reconozco no entender como nivela el déficit fiscal.
César Nicolás Penson Paulus es empresario
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