Cada cierto tiempo al Poder Ejecutivo se le antoja con “reformar” ciertas leyes o capítulos que están dentro de nuestra Constitución.
Dentro de esta reforma, está el complejo y delicado artículo 30, que reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, es decir, una mujer no debe interrumpir su embarazo bajo ninguna, pero ninguna circunstancia.
Esta medida es un guiño de ojo del presidente Fernández junto a otros políticos a la parte más conservadora de nuestra sociedad.
Si este complicado artículo se aprueba tal cual ha sido sometido, los médicos no podrán ejercer su trabajo con la protección legal necesaria para interrumpir un embarazo de alto riesgo cuando la vida de la madre esté en peligro.
Esto dará por resultado, que muchas mujeres de escasos recursos a lo largo y ancho de este país, mueran por complicaciones.
Las demás mujeres tienen dinero para pagar la interrupción de su embarazo de manera clandestina.
Los que no apoyan la aprobación en segunda lectura de este artículo, son vistos como inhumanos, insensibles y no creyentes. Nada más lejos de la realidad.
Ante todo, considero que cada mujer tiene derecho sobre su vida y su cuerpo si atraviesa un embarazo de alto riesgo para su vida.
¿Quiénes somos nosotros para juzgar o condenar a una mujer que desee interrumpir su embarazo en un tiempo comprendido bajo alegadas y justificadas razones médicas?
De momento, el Partido Revolucionario Dominicano y el Partido de la Liberación Dominicana se tiran unos con otros la “papa caliente”, porque muchos en cada partido desean estar en buenas relaciones con las alas derechistas de este país y apoyan la aprobación de este artículo, a pesar de las múltiples protestas, caminatas y explicaciones de un gran sector de la sociedad que no comparte esta ley, incluido algunos legisladores.
Pero son unos pocos. Con relación a este polémico tema, en España, la nueva ley del aborto prevé que las mujeres puedan abortar sin condicionantes durante las primeras 14 semanas de gestación.
Pasadas las 14 semanas, el aborto será posible en los casos en que haya riesgos para la salud de la madre o del feto.
Hasta ahora, el aborto figura dentro del código penal español y está despenalizado en tres supuestos: cuando el embarazo es fruto de una violación; si existe un grave riesgo para la salud física o psíquica de la mujer; o si el feto sufre graves malformaciones.
En nuestro país, la Asamblea Revisora tiene potestad de aprobar o no este artículo, que siempre será un tema de discusión, ética y humanidad.
Dunia De Windt es periodista
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