El texto constitucional aprobado en primera lectura por la Asamblea Revisora contiene importantes novedades.
Incluye aciertos y mejoras, como el nuevo catálogo de derechos fundamentales, pero al mismo tiempo incorpora aspectos sin consenso social o que son jurídicamente ineficaces.
Dentro del contexto de los derechos fundamentales queremos destacar dos ejemplos que nos parecen ilustrativos. El primero se refiere al nuevo artículo 12, que dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…)”; y el numeral 5 establece:
“Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente.”
La expresión “autoridad competente” ha sido ampliamente discutida por su vaguedad en el marco del derecho procesal penal. En un enfoque basado en el debido proceso, la única autoridad competente para disponer ese traslado es el juez.
Si aparece en la Constitución es para fortalecer los derechos de los imputados privados de libertad, que en el pasado sufrían traslados arbitrarios, subrepticios y nocturnos, casi como la antesala a la muerte.
Si en la nueva Constitución predomina el concepto de “autoridad competente” implicaría un retroceso respecto al texto constitucional actual.
Lo mismo puede decirse con relación al nuevo Artículo 40, que en su numeral 8 dispone que “toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.”
En este caso, desde la perspectiva del derecho constitucional lo esencial es el derecho genérico al recurso, o sea, que una instancia jurisdiccional superior reevalúe una sanción, ya sea penal, administrativa o disciplinaria.
El recurso puede ser la apelación, pero si se circunscribe a ella, el legislador quedaría limitado para ampliar el espectro recursivo en función de las diferentes materias legales.
Lo anterior está relacionado con la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la que declaró inconstitucional el artículo 29 de la Ley 437-06 sobre amparo, porque pese a aceptar la tercería y la casación como vías de recurso, no reconoce la apelación.
El derecho fundamental no es a apelar en abstracto, sino en determinadas materias y a que su fallo sea reevaluado, en apelación o por la vía que el legislador considere que se salvaguardan mejor sus derechos.
Tal es el sentido que al tema le atribuye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 14.5 reconoce “el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que le hayan impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por la ley.”
La sociedad espera que la jornada que se inicia en la Asamblea Revisora el próximo 9 de septiembre sirva para mejorar todas las decisiones adoptadas en primera lectura que no fueron ponderadas rigurosamente atendiendo a criterios estrictamente profesionales, técnicos y jurídicos.
Necesitamos una Constitución que fortalezca las reformas positivas introducidas en los últimos 15 años y mejore la gobernabilidad democrática.
Carlos Villaverde Gómez es director de Proyectos de la Finjus
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