Lunes, 21 de mayo de 2012 | 7:49 am

Cambios en el Ministerio Público

Viernes 14 de Agosto de 2009 Carlos Villaverde Gómez
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Dos hechos importantes han ocurrido en pocos días en el ámbito del Ministerio Público. Por un lado, la Procuraduría General de la República dejó instalados en la carrera de ese órgano a 688 fiscales y al mismo tiempo, en el marco de la Asamblea Revisora, se estableció un conjunto de nuevas instituciones o atribuciones para ese importante órgano del Estado.

En el caso de la inclusión en la carrera, los procedimientos están establecidos actualmente en la Ley 78-03, o Estatuto del Ministerio Público y en el Reglamento de Carrera No. 04-06.

Ellos definen que sus miembros pueden acceder a la carrera por la vía del concurso público, para los de nuevo ingreso, lo que es seguido de un Programa Inicial de Formación; o bien, para los fiscales en servicio desde 2005, mediante su participación en el Programa Extraordinario de Formación y en base a un proceso de evaluación del desempeño y de antecedentes de los aspirantes.

La información es alentadora, pero insuficiente. Su alcance es limitado, a menos que la segunda novedad que señalamos se haga realidad; esto es, que el Ministerio Público tenga una carrera garantizada constitucionalmente.

Hace pocos días, la Asamblea Revisora acogió en primera lectura la propuesta de constitucionalización del Ministerio Público, lo que garantiza la inamovilidad de sus miembros en el marco de los criterios establecidos en el Estatuto, alejando al Poder Ejecutivo de la designación, promoción o retiro de la carrera de los fiscales. Esto es lo más importante en la decisión de la Asamblea Revisora.

Otra importante decisión de la Asamblea Revisora es la de otorgarle autonomía funcional, administrativa y presupuestaria frente a los demás poderes del Estado, para que ejerzan sus funciones conforme a los principios modernos, como el de legalidad, objetividad y unidad de actuaciones, entre otros.

También se le asigna en el texto aprobado en primera lectura el de ser el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política criminal del Estado, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

Pero estas facultades son enmarcadas por primera vez en un contexto garantista, al asignar al Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, la atribución de velar por los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos.

Este elemento es el que define el verdadero sentido democrático del Ministerio Público en nuestro régimen social, porque la legitimidad social de los fiscales se derivará de cómo la sociedad los percibe como garantes de esos derechos fundamentales, ahora mejor definidos en el texto constitucional.

La persecución de los responsables de crímenes y delitos tiene que ser realizada con apego a las garantías y principios del sistema democrático, rompiendo con la visión tradicional que ha convertido a los fiscales en una herramienta de la represión política del Estado y los poderes fácticos.

La lucha contra la corrupción, tanto pública como privada, como contra el narcotráfico y todo el crimen organizado, no tiene viabilidad si esta nueva perspectiva del Ministerio Público no es asumida por el Estado. Por eso es tan importante respaldar estas iniciativas.
Carlos Villaverde Gómez es director de Proyectos de la Finjus

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