Lunes, 21 de mayo de 2012 | 7:17 am

Constitución versus inconstitucionalidad

Viernes 01 de Abril de 2011 José Marte Piantini
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Con la proclamación de nuestra Constitución el 26 de enero del 2010, pensábamos que las constantes violaciones a ésta eran cosas del pasado, donde el estado de fuerza versus el estado de derecho, e incluso las ambigüedades, iban a ser superadas.

El presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, al observar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Magistratura lo hizo conforme al Artículo 102. ¿Dónde radica el problema? En que el presidente, al observar esta Ley, modificó la intención del legislador, y por ende, su aprobación en la Cámara de Diputados debió hacerse en virtud de lo establecido por el Artículo 112 de la Constitución, que dice que para modificarse una Ley Orgánica se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

En derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el derecho francés, en particular, la constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre las normas constitucionales y las leyes ordinarias.

Tanto es así, que cuando en el parlamento francés es aprobada una ley orgánica y ésta enviada al ejecutivo, antes de promulgarla tiene que remitirla al control constitucional para su análisis y ver si está conforme a la Carta Magna.

Ciertamente, el Artículo 102, a pesar de que establece la modalidad a la ley, no establece la modalidad del conocimiento a la observación del proyecto de ley, pero resulta que lo enviado al Poder Ejecutivo por el Congreso Nacional fue una Ley Orgánica aprobada con la matrícula cualificada, y por ende, las materias reservadas a las leyes orgánicas jamás pueden ser reguladas mediante ley ordinaria.

La observación que hace el presidente de la República a una Ley Orgánica no puede situarse por encima de la Constitución, ya sea con interpretaciones retorcidas o alegando ambigüedades en algo que es axioma. Y como tal, si nuestra Constitución tiene principios y normas hay que recordar que toda norma tiene sanción y, en este caso, la sanción a la aprobación de la ley del Consejo Nacional de la Magistratura no debe ser otra que declararla inconstitucional.

Y todo lo que salga de ahí seguirá trillando el camino de lo inconstitucional.

Este precedente nos lleva a un golpe de Estado constitucional que pudiera dar pie a la desaparición de las leyes orgánicas. Basta con que el Poder Ejecutivo no esté de acuerdo con una ley, dejaría que el Congreso la apruebe, luego el presidente la observará, la regresará al Congreso y éste aprobará las modificaciones como si fuera una ley ordinaria con mayoría simple.
José Marte Piantini, es abogado y comunicador

Comentarios (1)

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