Uno de los argumentos más poderosos para la promoción de la reforma constitucional ha sido la ampliación pormenorizada del catálogo de derechos fundamentales.
Lo cierto es que muchos derechos incorporados a la textura de la Constitución, constan ya en convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados formalmente por nuestros poderes públicos y, en consecuencia, forman parte del “bloque de constitucionalidad”; otros muchos pueden deducirse de la “textura abierta” de la Constitución; y otros tantos pueden ser atraídos del derecho comparado vía interpretaciones evolutivas conforme a la cláusula de los “derechos de igual naturaleza”.
Es así que el problema de los derechos fundamentales no es el de su incorporación a la literatura de la Constitución. El asunto “grueso” es cómo asegurar su eficacia a los titulares insatisfechos.
La reforma constitucional no establece más que mecanismos que ya existen en el ordenamiento jurídico: el control de constitucionalidad, el amparo, el hábeas corpus.
Falta algo que no puede escribirse en el texto de la Constitución, y algo que sí puede escribirse pero que aún no ha sido escrito.
Antes que nada la sociedad dominicana requiere un compromiso de las fuerzas sociales y políticas para que los mecanismos de garantías funcionen.
La alineación de las voluntades de los actores constituidos es prioritaria para eficientizar el régimen de garantías de los derechos, y consecuentemente superar la cultura del autismo y el autoritarismo, en la construcción de una sociedad plural y abierta.
Se trata de una discusión que excede la Constitución formal, pero que transita en los espacios de la Constitución material que viven muchos dominicanos y dominicanas.
Lo que sí puede y debe hacerse en la reforma constitucional es diseñar un mecanismo institucional que permita a la ciudadanía canalizar las expectativas que contienen los derechos, para forzar a los poderes públicos a asumir sus responsabilidades de garantía y tutela, de conformidad con las competencias y prioridades que defina la Constitución.
Es entonces cuando la creación de un Tribunal Constitucional se convierte en una necesidad de primer orden.
El fortalecimiento del régimen de garantías de los derechos fundamentales necesita de una jurisdicción constitucional especializada que pueda servir de árbitro entre los poderes públicos y los diferentes sectores sociales.
La actual justicia constitucional dominicana, centrada en el Pleno de la Suprema Corte, es marcadamente elitista, pues los grandes ganadores han sido los sectores hegemónicos, empresariales, religiosos y políticos; el ciudadano de a pie y los sectores minoritarios no han podido reivindicar sus derechos.
Es una justicia lenta, que tiene un déficit de casi la mitad de las acciones sin fallar, sobre todo las de actores sin poder.
Es una justicia opaca, que carece de técnicas interpretativas avanzadas, no argumenta desde la óptica del diálogo con la sociedad, sino que se oculta en el formalismo.
Es una justicia involutiva, que no le pesa la pluma para recortar el régimen de derechos o enarbolar principios retrógrados para favorecer a sectores de poder.
Razones más que suficientes para ensayar un Tribunal Constitucional especializado y autónomo, que, como en Colombia o Costa Rica, pueda afirmar la garantía de los derechos de todos y afianzar el Estado de Derecho.
Félix M. Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus
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