La clase jurídica debe estar atenta a este proceso, ya que, del mismo se encuentra apoderada ahora, la Suprema Corte de Justicia, producto del sobreseimiento hecho por la Segunda Sala Penal de la Corte del Distrito Nacional, para que ésta defina si procede o no el recurso de apelación en contra del Auto de Apertura a Juicio.
Sabido es que la Suprema Corte de Justicia, es de criterio constante de que el Auto de Apertura a Juicio no es susceptible de recurso alguno como lo expresa el artículo 303 del Código Procesal Penal Dominicano, bajo el entendido de que los imputados tienen la oportunidad de demostrar su inocencia en el juicio de fondo, contrario a cuando se favorece a alguien con un Auto de No ha Lugar, que esa parte no tiene más oportunidad de que su proceso sea discutido nuevamente a no ser por la vía de los recursos.
De este caso ha llamado la atención, también, la variación del criterio que sostenía el magistrado Ramón Horacio González, de que no procedía el Recurso de Oposición frente al mismo juez, y cuando eso sucedía en su presencia, en otros procesos, éste se inhibía apoderando del conocimiento del recurso a uno de sus pares, lo cual no ha ocurrido en este caso, sino que frente al Recurso de Oposición que interpuso el Ministerio Público como el querellante, frente a la resolución de admisibilidad del recurso, el mencionado juez presidente de esta corte, varió su criterio, conoció el recurso y lo rechazó, conjuntamente con su colega de criterio el magistrado Pedro Sánchez, otra vez con el voto disidente del magistrado Luis Omar Jiménez.
Por eso llamamos la atención de la clase jurídica dominicana en toda su extensión, al magistrado Jorge Subero Isa y a los demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, en especial a los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte; al procurador General de la República, Radhamés Jiménez, a todos los jueces que forman parte de las Cortes de Apelación de la República Dominicana, a los jueces de la instrucción del país, y muy especialmente, a los abogados litigantes de la nación, ya que este proceso puede cambiar el curso de la jurisprudencia nacional, y entonces se podrá utilizar esta decisión en uno u otro sentido en los demás procesos que se habrán de celebrar en las jurisdicciones penales del país.
Los avances que se han logrado en la justicia dominicana de los últimos quince años son notables y han redundado en beneficio de la sana administración de justicia. Permitir que por incidencias extrañas se tergiversen los procedimientos, crearía precedentes nefastos que empañarían la credibilidad de ese poder del Estado, salvaguarda de los demás poderes.
Freddy Aguasvivas es periodista
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