Jueves, 17 de mayo de 2012 | 12:49 am

El caso Cury (1-2)

Lunes 03 de Mayo de 2010 Freddy Aguasvivas
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La clase jurídica del país debe ponerle atención al proceso penal que se le sigue en los tribunales de la República Dominicana al doctor Julio Cury David y al licenciado Ricardo Ravelo Jana, por la presunta comisión de los hechos que configuran la violación de los artículos 59, 60, 305, 307 y 400 del Código Penal Dominicano.

Resulta que estos dos abogados fueron enviados a Juicio de Fondo mediante la resolución No. 347-AAJ-009, Auto de Apertura a Juicio, previa celebración de la Audiencia Preliminar, como manda la ley, por la jueza que preside el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la magistrada Claribel Nivar. Pero esta resolución fue recurrida en apelación por  los imputados y sus abogados a pesar de que el artículo  303 del Código Procesal Penal Dominicano y el criterio jurisprudencial constante, prohíben la interposición de recurso alguno en contra del Auto de Apertura a Juicio.

Sin embargo, en esta oportunidad, los jueces Ramón Horacio González y Pedro Sánchez Rivera, presidente y miembro de la Segunda Sala de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, han admitido el recurso de apelación en contra de la indicada resolución, con el voto disidente del Magistrado Luis Omar Jiménez, juez miembro de esta sala. 

La más esclarecida de la doctrina procesal penal está de acuerdo con que se permita que el Auto de No Ha Lugar sea apelable, mientras deja claro que el Auto de Apertura a Juicio no es recurrible, basado en los criterios de que: 1. El Auto de No Ha Lugar, le pone fin al proceso, lo que significa que se equipara a una sentencia de absolución, por lo tanto, la parte vencida no tiene la oportunidad de que otro tribunal conozca o revise su caso a no ser por medio del recurso; 2. Sin embargo, en el caso del Auto de Apertura a Juicio, en esta etapa del proceso, todavía no existe parte perniciosa, simplemente, un imputado afectado en cuanto a la admisibilidad de las pruebas y probabilidad de condena, por lo que el enviado a juicio tendrá la oportunidad en el juicio de fondo, de defenderse de la acusación y hacer todos los planteamientos permitidos en observancia al principio del Derecho de Defensa para demostrar su inocencia. 

Aún así, los dos honorables magistrados Ramón Horacio González y Pedro Sánchez Rivera, contrario al criterio de los demás jueces que integran la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, estiman que procede la admisibilidad del recurso de apelación en contra del Auto de Apertura a Juicio, para salvaguardar el principio de igualdad ante la ley, ya que ellos entienden que como el Auto de No Ha Lugar, es apelable, el de apertura a juicio debe serlo también, ignorando que el Código Procesal Penal explícitamente establece lo contrario.
Freddy Aguasvivas es periodista

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