Sábado, 04 de febrero de 2012 | 1:03 am

Declaración jurada ¿y qué?

Jueves 11 de Marzo de 2010 José Marte Piantini
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Cada vez que en República Dominicana se habla de enriquecimiento ilícito, echamos mano a una ley olvidada –en algunos casos y, en otros, mal interpretada–: La Ley 82 sobre Declaración Jurada de Bienes y Enriquecimiento Ilícito. Cíclicamente vemos cómo los funcionarios salen de sus cargos sin poder demostrar el origen de sus fortunas, entrando al círculo de los millonarios de nuevo cuño.

A las omisiones consuetudinarias a la violación de esta ley, resulta patética la actitud hipócrita con que cada cierto tiempo aparecen algunos funcionarios “tratando” de hacer cumplir una ley que, en el tiempo y en el espacio, ha sido violentada por ellos mismos. La Ley 82 (del 29 de diciembre de 1979) obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante notario público de los bienes que constituyen en su momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectiva su designación o elección. Esto mismo aplica para cuando cesa en el cargo.

Prima facie, vemos que quienes primero violan esta ley son quienes la Constitución de la República encarga de nombrar a los funcionarios civiles y militares, al Congreso Nacional, institución que selecciona por voto indirecto a los encargados de dirigir las elecciones y de mantener el sistema político-democrático. Basta darle un vistazo al artículo 3 de la supra indicada ley que nos dice cuáles son los funcionarios públicos obligados a hacer su declaración: el presidente y el vicepresidente de la República, los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado y de la Cámara de Diputados; los jueces, fiscales, los ministros y viceministros, los jefes y subjefes, tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional; los jefes de inteligencia del Estado –si es que existe esto en el país–, los administradores de bancos estatales, los alcaldes y vice alcaldes, regidores y tesoreros municipales, los cónsules y embajadores; los  miembros de la Cámara de Cuentas y los miembros de la Junta Central Electoral, entre otros.

De todos estos órganos y funcionarios, los que tienen mayor responsabilidad son aquellos llamados a aplicar el grado de coacción, como por ejemplo: el Presidente, los poderes Legislativo y Judicial y la JCE, quienes tendrán de recibir de manos de los funcionarios y aspirantes a cargos electivos la declaración jurada, auditada por la Cámara de Cuentas a través de la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio y la verificación de la veracidad de los inventarios declarados. Y de no ser así, de qué nos sirve el allante.
José Marte Piantini es abogado y pastor evangélico

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